lunes, 23 de enero de 2017

ALGO MÁS QUE UNA DENUNCIA POR DISCRIMINACIÓN









 
 

Poco a poco he ido aprendiendo como poner en práctica el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y es que sí. Aún recuerdo mis primeros días en el trabajo, cuando me preguntaron qué porqué hablamos de derechos de las personas con discapacidad si todos somos iguales… (Aclaro, no fue broma) me lo preguntaron, y  aunque preferí reírme mientras pensaba que estábamos por debajo de mal, sabía que la discapacidad es una lucha que no alcanzaría tregua.

 

De ese tiempo a la fecha he leído en creces y la vida me ha dado la oportunidad de ampliar mi conocimiento, y recién el año pasado estando en Washington comprendí que no había que seguir hablando de derechos, sino de discriminación. Eso aprendí tras conocer la ley de estadunidenses con discapacidad (ADA)

 

El viernes 20 de enero estuve en el debate por discriminación que se realiza tras que un establecimiento que presta servicios al público, impidiera  a William Zapeta, quien es usuario de perro guía, hacer uso de esos servicios.

 

Según la declaratoria de denuncia que consta en el Ministerio Público, el hecho se realizó el 24 de julio de 2015, y en la declaración de Zapeta durante el debate, afirmó: “yo hice la llamada al establecimiento para preguntar sobre la disponibilidad del servicio, me explicó la recepcionista que si existía disponibilidad, inmediatamente le comenté que era usuario de perro guía, a lo que ella respondió: no permitimos el ingreso de mascotas. Yo le expliqué que un perro guía no era una mascota y que tenía un entrenamiento para prestarme la asistencia, además le pedí hablar con el gerente del lugar para explicarle, me dejaron por vario tiempo en espera y decidí finalizar la llamada. Esperé un tiempo prudente para volver a llamar, de inmediato me atendió una persona cuya voz era masculina, ni me dejó hablar, solo me expresó con voz sonante que no me prestarían el servicio, mientras que finalizó la llamada escuché el sonido del intercomunicador golpear con la base del teléfono”

 

Este hecho consta en la CARPETA JUDICIAL 01186-2016-00435  cuyo seguimiento está a cargo del JUEZ III: ABELINA CRUZ TOSCANO DE CUCHES.

 

Pero… ¿qué dice nuestro código penal sobre discriminación?

 

Artículo 202. Bis. Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.

La pena se agravará en una tercera parte:

a.       Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica;

b.      Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias;

c.       Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo y

d.      Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

 

Dejemos notas que nos apoyen en el análisis: el delito de discriminación contemplado en el art. 202 bis establece la discriminación por motivo de discapacidad y la articula de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Además, regula el agravio de la pena en una tercera parte, que para este caso es el inciso d) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

 

Hablar de discriminación y discapacidad no siempre es fácil, muchos actos son cometidos por omisión y precisamos graficarlos.

 

¿Qué dice la convención de naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad?

 

 

El artículo 5 refiere la igualdad y no discriminación  y en sus párrafos 1; 2 y 3  expresa:

 

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2.        Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3.        A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

 

Como se observa, al final del párrafo 3 habla de ajustes razonables, concepto que se define en el artículo 2 de este cuerpo legal.

 

Artículo 2. Definiciones:

 

En este artículo encontramos definidos entre otros conceptos ajuste razonable y discriminación:

 

1.    Por “discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

2.    Por “ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

 

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede observar que como forma agravada de discriminación es la denegación del uso o adquisición de un ajuste razonable que permite el alcance de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, y un derecho fundamental es la libre locomoción y para ello las personas con discapacidad hacen uso de asistencias humanas o animales que se encuentran reguladas en el artículo 20 de la Convención.

 

Movilidad personal

Los Estados Partes adoptan medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, y enmarca cuatro aspectos, que para el uso de este análisis, precisamos el inciso b)           Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.

 

Vemos pues, que la convención garantiza el uso de la asistencia humana o animal para garantizar la movilidad de las propias personas con discapacidad.

 

La resolución que la jueza  Abelina Cruz Toscano, de será fundamental para que por medio de la jurisprudencia modifiquemos las conductas discriminatorias que versan en relación a la discapacidad, en este caso concreto, la garantía de la libre locomoción y el derecho de adquisición del que gozan las personas con discapacidad. Es importante expresar que a nivel penal no existe ninguna resolución en esta materia.

 

La audiencia de continuación está citada para el tres de febrero, y de contar con una resolución favorable daremos un paso fundamental en el ejercicio de nuestros derechos y la garantía de ser reconocidos como ciudadanos al ser uso de nuestro sistema de justicia.  




martes, 18 de octubre de 2016

QUE HEMOS HECHO Y QUE FALTA POR HACER (observaciones y recomendaciones del CRPD


 

RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES

COMITÉ CRPD

PARA GUATEMALA

CONTENIDO

 

PÁRRAFO
CONTENIDO
1 – 4
Recepción del informe de Estado, conformación de la delegación y diálogo sostenido
5 – 6
Aspectos positivos
7 – 76
Derechos concernidos de los arts. De la CDPD del 1 – al 33
77
Asistencia técnica
78
Seguimiento inmediato (12 meses)
79 – 83
Difusión de observaciones y recomendaciones – rendición de informes

 

I Introducción:

 

Del párrafo 1 al 4 se encuentran descritas la recepción del informe de Estado, las sesiones del CRPD en las que fue conocido, los agradecimientos al Estado parte en relación a la conformación de la delegación oficial,  el diálogo sostenido y la sesión en la que fueron adoptadas las observaciones y recomendaciones finales.

 

II aspectos positivos

 

En los párrafos 5 y 6 el comité resalta los siguientes aspectos positivos realizados por el Estado.

  1. La reforma a la ley orgánica del Congreso de la República para la integración de la Comisión Sobre Asuntos de Discapacidad;
  2. La creación de Oficinas Municipales de Discapacidad y de las Comisiones Departamentales de Discapacidad;
  3. La ratificación del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso de la OMPI y,
  4. el desarrollo en curso de la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad 2016.
     
    III Motivos de preocupación:
     
    En este apartado el CRPD establece del párrafo 7 al 76  61 observaciones y 92 recomendaciones en relación a los artículos 1 al 33 de la CDPD, SUBDIVIDIENDO ESTOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
     

  1. Principios y obligaciones generales:
     

    1. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS al 4 DE LA CDPD:
       
      LOS párrafos 7 y 8 competen a la observancia y recomendación del CRPD sobre la ratificación del II Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.
       
      Del párrafo 9 al 14 se establecen 5 observaciones y 8 recomendaciones en relación a los artículos del 1 al 4 de la CDPD.
       
      En relación al artículo 1 se define 1 observación en el párrafo 9: la Falta de un protocolo de certificación.
      Para lo anterior se define 1 recomendación en el párrafo 10: Establecer legislación en relación al protocolo de certificación basado en el modelo de derechos humanos, facilitando su valoración en arias rurales y remotas. 
       
      En relación al artículo 4 se definieron 4 observaciones en los párrafos 11 y 13:
      1) Revisión trasversal de la legislación sin realizar;  2) Falta de un mecanismo de consulta con las organizaciones representativas de las PCD para la asignación de recursos necesarios para la implementación de la PND; 3) Falta de implementación efectiva de la política en discapacidad por las instituciones públicas y 4) Falta de un mecanismo de consulta con las organizaciones representativas de las PCD.
       
      En relación a lo anterior, los párrafos 12 y 14 definen 7 recomendaciones: 1) Realizar una revisión sobre la legislación y políticas; 2) agilizar la aprobación de la iniciativa 5125 ley marco en discapacidad; 3) Implementación de la PND por las instituciones públicas; 4) Asignación presupuestaria para la PND, una agenda de aplicación y mecanismo de seguimiento en coordinación con las OPCD; 5) Trasversalización de la discapacidad en el plan CATUN con recursos necesarios; 6) Asegurar la participación de las PCD en los consejos de desarrollo y 7) Elaboración de una política sobre la eliminación de todas las formas de discriminación a las personas con discapacidad.   
       

  1. DERECHOS ESPECÍFICOS (arts. Del 5 al 30).
     
    Como ya se hizo mención en relación a los derechos específicos las observaciones y recomendaciones se establecen de los párrafos 15 al 70.
     
    2.1 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ARTÍCULOS 5 AL 10
     
    En este primer apartado se contemplan de los artículos 5 al 9,  artículos que refieren los principios de la CDPD. En estos se encuentran recopiladas 14 observaciones y 22 recomendaciones, estableciendo acciones específicas a la SEPREM, PDH y PGN.
     

  1. En relación al cumplimiento del artículo 5 se definen 4 observaciones, 2 en el párrafo 15 y 2 en el párrafo 17: 1) Personas con discapacidad intelectual y psicosocial, niños y niñas, mujeres y pueblos indígenas sometidos a múltiples discriminaciones y derechos humanos restringidos por la ley; 2) No reconocimiento en la legislación de la discriminación múltiple, interseccional y denegación de ajustes razonables como formas agravadas de discriminación; 3) Falta de registro sobre denuncias de discriminación a las PCD y  4) Falta de divulgación de los recursos legales disponibles para la lucha contra la discriminación de las PCD.     
     
     
    En relación a lo anterior se definen 5 recomendaciones 1 en el párrafo 16 y 4 en el PÁRRAFO 18: 1) Incorporación de la discriminación múltiple, interseccional y la denegación de ajustes razonables como formas agravadas de discriminación en la legislación; 2) Asignación de recursos financieros a la defensoría de la PDH para asegurar el registro y conocimiento de las denuncias de discriminación hacia las PCD; 3) Difusión amplia de los recursos legales disponibles para las PCD en relación a la no discriminación (PDH); 4) Realización de campañas contra la discriminación de las PCD en la profesión legal y 5) Utilizar como guía el artículo 5 para la implementación de las metas 10.2 y 10.3 de los ODS.   
     
    Se encuentran 2 observaciones en relación al cumplimiento del artículo 6, 1 en el párrafo 19 y 1 en el párrafo 21: 1) Falta de acciones en relación a la discriminación interseccional de niñas y mujeres con discapacidad y 2).
    Limitación o restringencia legal de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y mujeres con discapacidad.
     
    Para lo anterior se realizan 5 recomendaciones, 4 en el párrafo 20 y 1 en el párrafo 22: 1) Asegurar la atención de las niñas y mujeres con discapacidad en las políticas y programas de género y asegurar su incorporación en la política de discapacidad; 2) Recopilación de datos y estadísticas con indicadores medibles sobre las acciones de no discriminación para niñas y mujeres con discapacidad;
     3) ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS FINANCIEROS DE LA SEPREM específicos para asegurar el empoderamiento de niñas y mujeres con discapacidad; 4) Guiarse del art. 6 para la implementación de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los ODS y 5) Reformar la legislación sobre derechos sexuales y reproductivos asegurando que no sean restringidos ni limitados para las niñas y mujeres con discapacidad.
     
    En lo que concierne al artículo 7 se realizan 3 observaciones en el párrafo 23: 1) alta tasa de malos tratos, abusos, castigo corporal, abandono infantil e institucionalización de los niños y niñas con discapacidad; Prevalencia del paradigma asistencialista y de caridad para su atención y cuidado y 3) Escaso alcance en zonas rurales y comunidades indígenas.   
     
     
    Como respuesta a lo anterior se efectúan 6 observaciones en el párrafo 24: 1) Reforma de la ley PINA; 2) Establecer un sistema de detección de malos tratos en todos los entornos (PGN atención a niños y niñas con discapacidad; 3) Establecer fundamentos legales y financieros para que los niños y niñas vivan en familia; 4) Incorporación  de los derechos de los niños y niñas con discapacidad en la legislación sobre la infancia; 5) Adoptar salvaguardias necesarios para consulta a los niños y niñas con discapacidad en las cuestiones que les afecten y 6) Eliminar el castigo corporal.
     
    Para el cumplimiento del artículo 8 se definieron 2 observaciones en el párrafo 25: 1) niños y niñas, mujeres y pueblos indígenas, son víctimas de costumbres, supersticiones y prácticas que constituyen vulneraciones graves contra el respeto a su dignidad y 2) Recursos del Estado para combatir los estereotipos son insuficientes (teletón).
    Para el cumplimiento de lo anterior, se establecen 2 recomendaciones en el párrafo 26: 1) Campañas públicas para eliminar estereotipos con participación de las PCD y 2) Formación a profesionales y divulgación amplia sobre los contenidos de la CDPD especialmente en áreas rurales y comunidades indígenas.
     
    En relación al artículo 9 y su cumplimiento se establecen 3 observaciones en el párrafo 27: 1) La ley 135-96 incorpora la regulación al acceso a espacios físicos, transporte y a la comunicación e información; la Legislación sin sanciones por su incumplimiento y Legislación sin sanciones en la falta de implementación de las normas de accesibilidad universal.
     
     
    Para lo anterior se definieron 4 recomendaciones en el párrafo 28: 1) Reforma de la ley 135-96 en relación a la asistencia a las PCD; 2) Adoptar medidas sobre las normas de accesibilidad y sanciones por su incumplimiento; 3) Planes de accesibilidad en áreas rurales en concordancia con la ley de desarrollo rural integral e infraestructura para el desarrollo y 4) Guiarse en el artículo 9 para el logre de las metas 11.2 y 11.7 de los ODS.   
     
    De las observaciones y recomendaciones establecidas en relación al cumplimiento de los artículos del 5 al 9 se concluye lo siguiente:
     

  •   SEPREM: asignación de recursos humanos y financieros para el empoderamiento de niñas y mujeres con discapacidad.
  • PDH: asignación de recursos financieros para el registro de denuncias por discriminación a las personas con discapacidad y la formación sobre los mecanismos legales para el combate a la discriminación de las personas con discapacidad.
  • PGN: definir acciones en relación a los niños y niñas con discapacidad (incorporación en la legislación, sistema de detección de maltrato y vida en familia e inclusión en la comunidad de los niños y las niñas con discapacidad.  
     
    REFORMAS DE NORMATIVAS:
     

  • Incorporación de la discriminación múltiple, interseccional y la denegación de ajustes razonables como forma agravada de discriminación.
  • reforma de la ley PINA.

  • Incorporación de estrategias para el empoderamiento de las niñas y mujeres con discapacidad en las políticas de género y en la política de discapacidad.
  • Reforma de la legislación en relación a los derechos sexuales y reproductivos.
  • Reforma a al decreto 135-96 en relación a la accesibilidad (establecer sanciones por incumplimiento,  implementación de las normas de accesibilidad y  asistencia personal) con mayor énfasis en áreas rurales.
     
    Nota: no observaciones ni recomendaciones al art. 10 “derecho a la vida”.
     
    2.2 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ARTÍCULOS 11 AL 21
     
    En este grupo de derechos el CRPD realizó 21 observaciones y 27 recomendaciones, englobadas en el reconocimiento de las personas con discapacidad en los planes y programas de gestión de riesgos y cambio climático, la realización de ajustes en el cumplimiento de las garantías judiciales y procedimentales completos en el acceso a la justicia, el la situación de las personas con discapacidad institucionalizadas,  y la respuesta del Estado mediante la conformación de programas de apoyo y mecanismos independientes de seguimiento al respeto de los derechos en instituciones de internamiento, asimismo, refieren la prevención, recuperación y reparación de víctimas de abuso y explotación, garantizar el consentimiento informado a mujeres con discapacidad en función a su integridad personal y un marco legal que asegure el acceso a la información de las personas con cualquier grado de deficiencia.
     
    En relación al artículo 11 se establece 1 observación en el párrafo 29, definiendo que el plan y política nacional de gestión de riesgos no incorpora la inclusión de las PCD.
    Para lo anterior definen 2 recomendaciones en el párrafo 30: que el Plan y la política nacional de gestión de riesgos sean inclusivos y accesibles a las PCD teniendo mayor atención en las que viven en zonas remotas, además de Incorporar el tema de discapacidad en la política de cambio climático.
     
    En el artículo 12 realizan 2 observaciones en el párrafo 31 y 1 párrafo 33: 1) la Existencia de la tutela parcial o total; 2) Código civil restringe capacidad jurídica y 3) la Tutela de los internos  a cargo del director del hospital de salud mental.
    De esto, se presentan 3 recomendaciones en el párrafo 32 y 1 en el párrafo 34: 1) Adopción de medidas para dotar de capacidad jurídica a las PCD que se les ha internalizadas; 2) Eliminación de la tutela parcial o total y  3) Establecer un sistema de apoyo que permita la adopción de decisiones de las PCD.
     
    En cuanto el artículo 13 se establecieron 2 observaciones en el párrafo 35 y 1 en el párrafo 37: 1) No accesibilidad al sistema de justicia, falta de ajustes procesales falta de acceso en las áreas rurales y comunidades indígenas; 2) Poco conocimiento de los derechos de las PCD por los operadores de justicia y no existencia de un Sistema de apoyo para la toma de decisiones de las PCD institucionalizadas.
     Y 3)Indebida investigación y registro de los casos por falta de credibilidad de los testimonios de las victimas (mujeres) y 3) falta de un
    En relación a ello, se refieren 3 recomendaciones en el párrafo 36 y 1 en el párrafo 38: 1) establecer Medidas para no discriminación en acceso a la justicia,   realizando ajustes razonables y ajustes procedimentales completos; 2) Formación a jueces sobre la CDPD en áreas rurales y comunidades remotas; 3) Guiarse en el art. 13 para la meta 16.3 de los ODS y  4) Formación de personal, asignación de recursos humanos y financieros del OJ en los Juzgados Especializados Contra el Feticidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y de la Oficina de Asistencia Legal Gratuita a Mujeres Víctimas de Violencia.
     
    En relación al artículo 14 se establecieron 1 observación en el párrafo 39 y 1 en el párrafo 41: 1) Inimputabilidad por ausencia de garantías procesales y 2) PCD privadas de libertad por motivo de discapacidad acorde al código civil.
    En relación a lo anterior, se definen 2 recomendaciones en el párrafo 40 y 1 en el párrafo 42:  1) Establecer garantías procesales;
    2) Formación a operadores de justicia, personal del sistema penitenciario y funcionarios del orden y 3) Armonización de la legislación.  
         

En el artículo 15 se encuentran definidas 1 observación en el párrafo 43: Falta de seguimiento a las observaciones realizadas por el comité contra la tortura y las medidas cautelares a los internos del hospital de salud mental.

En cuanto las recomendaciones se definen 2 en el párrafo 44: 1) Dar seguimiento a las observaciones finales del comité contra la tortura y las medidas cautelares a los internos del hospital de salud mental y 2) definir Sistema independiente que supervise los centros de internamiento de PCD.

 

En cuanto al artículo 16 se definieron 2 observaciones en el PÁRRAFO 45 y 1 en el PÁRRAFO 47: 1)FALTA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, recuperación y reparación para las PCD víctimas de explotación; 2)No investigación sobre procesos de abuso y explotación de las PCD y

3)FALTA DE PROTOCOLOS Y REGISTROS DE COMOOPERAN INSTITUCIONES DE INTERNAMIENTO DE LAS PCD.

En relación a las recomendaciones se encuentran 4 en el párrafo 46 y 1 en el párrafo 48: 1) Establecer en el marco legal medidas de prevención, protección y recuperación de las PCD; 2)Establecer medidas de apoyos para las víctimas y Sistema de denuncias; 3)Formación de policías, el poder judicial y profesionales sociales y de la salud; 4) Investigación debida sobre abuso y explotación a las PCD y 5)Mecanismo independiente que supervise lugares de internamiento de PCD.

 

En relación al artículo 17 se encuentra 1 observación en el párrafo 49: existencia de Prácticas de esterilización y abortos coercitivos. Asimismo, se realiza 1 recomendación en el párrafo 50: Establecer medidas para abolir las esterilizaciones forzadas y los abortos coercitivos.    

 

En lo que comprende al artículo 18 se encuentra 1 observación en el párrafo 51: Sub registro de personas con discapacidad PCD, y a su vez, 1 recomendación en el párrafo 52: Registro universal de nacimiento para niños y niñas con discapacidad y registro universal del DPI para las PCD con mayoría de edad.

 

Al cumplimiento del artículo 19 se refieren 4 observaciones en el párrafo 53: 1) Institucionalización indefinida en el hospital de salud mental; 2) Institucionalización de niños y niñas con discapacidad; 3) Falta de apoyos en la comunidad y 4) Falta de programas de apoyo a las familias de las PCD para procurar su vida en el seno familiar.

 

De lo anterior se encuentran 4 recomendaciones en el párrafo 54: 1) Estrategia de desinstitucionalización; 2) Asignación de recursos para sistemas de apoyos en la comunidad; 3) programas de apoyos a las familias y 4) Abolir el cuidado de niños y niñas en instituciones.  

    

En cuanto al cumplimiento del artículo 21 se encuentran  2 observaciones en el párrafo 55: 1) Falta de sistemas accesibles para la información y comunicación de las PCD y 2) Inexistencia de sistemas accesibles para la información y comunicación de las personas indígenas con discapacidad en sus idiomas nativos.

 

A lo anterior se refieren 2 recomendaciones en el párrafo 56: 1) Legislación que garantice el acceso a la información y comunicación y 2) Reconocimiento de la lengua de señas guatemalteca y del sistema braille como forma de lecto escritura de las personas ciegas y sordo-ciegas.

 

NOTA: en relación a las observaciones y recomendaciones del cumplimiento de los artículos 12 al 14 se infieren las siguientes coincidencias en el seguimiento: 1) la importancia de reformar el código civil para garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica de las PCD; b) definir un sistema de apoyos y salvaguardas que permitan los ajustes judiciales y procedimentales completos para el adecuado acceso a la justicia de las PCD y 3) la formación de operadores de justicia (jueces, fiscales, policías y  personal del sistema penitenciario e INACIF) garantizando la formación en áreas rurales y remotas.

 

en relación a los artículos del 15 al 17 se infieren las siguientes similitudes: a) la necesidad de establecer un mecanismo independiente de seguimiento y supervisión a los centros de internamiento de personas con discapacidad; b) al igual que en las recomendaciones establecidas al cumplimiento de los artículos del 12 al 14 de la CDPD se establece la importancia de formación a los operadores de justicia, profesionales sociales y de la salud sobre los derechos de las PCD y la importancia de establecer ajustes en los procedimientos judiciales y reformas procedimentales completas y c) en relación al seguimiento de las observaciones del comité contra la tortura y otros tratos inhumanos de 2013 y las medidas cautelares de los internos del hospital de salud mental establecidas en el párrafo 43,  se encuentra estrecha relación a la recomendación sobre el consentimiento informado para la práctica de esterilizaciones o abortos concernida en el párrafo 50, para ello y la realización de ajustes judiciales procedimentales completos, debe prestarse atención a las recomendaciones en relación al acceso de la información y comunicación establecidas en el párrafo 56. 

 

En relación a las observaciones referidas al artículo 19 de la CDPD concernidas en los párrafos 53 y 54 se precisa detenida atención en las observaciones y recomendaciones del cumplimiento de los artículos 15 al 17 definidas en los párrafos del 43 al 48. Finalmente, se observa la inexistencia de observaciones y recomendaciones en relación al artículo 20 de la CDPD.

 

2.3 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ARTÍCULOS DEL 22 AL 30

 


 

En relación al cumplimiento del artículo 23 de la CDPD se realizan 2 observaciones: 1) el código civil restringe el derecho a contraer matrimonio y al ejercicio de los derechos parentales y 2) que los niños y niñas con discapacidad en situación de pobreza extrema están expuestos al abandono e institucionalización.

 

Para lo anterior se refieren 4 recomendaciones establecidas en el párrafo 58: Reforma del código civil para garantía de las PCD a ejercer su derecho a casarse y a sus garantías parentales; 2) programas de apoyo para madres con discapacidad; 3) programas de apoyo a familias de niños y niñas con discapacidad para detener su abandono y 4) medidas para la adopción de niños y niñas con discapacidad institucionalizados.

 

En el párrafo 59 se encuentran 2 observaciones en relación al cumplimiento del artículo 24: a) baja escolarización de niños y niñas con discapacidad, especialmente en zonas rurales y comunidades indígenas y b) persistencia del modelo de educación especial.

 

Para lo anterior se refieren 4 recomendaciones establecidas en el párrafo 60: 1) incorporación en la legislación y políticas de educación el reconocimiento de un sistema de educación inclusivo y de calidad, estableciendo recursos financieros necesarios para ajustes razonables y formación de docentes; b) adopción de medidas para la escolaridad de niños y niñas con discapacidad (intelectual, psicosocial, sordo ciegos) áreas rurales y comunidades indígenas; 3) implementar medidas de accesibilidad y 4) guiarse en el artículo 24 para el cumplimiento de las metas 4.5 y 4.8 de los ODS. 

 

Para el cumplimiento del artículo 25 se realizan 3 observaciones concretadas en el párrafo 61: 1) debilidad del sistema de salud y obstáculos de las PCD para su acceso; 2) el hospital de salud mental como única respuesta Estatal y 3) restricciones y estereotipos del personal médico en relación a la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad.

 

En el párrafo 62 se establecen 5 recomendaciones: 1) asegurar servicios de salud comunitarios accesibles, basados en el consentimiento libre e informado, garantizando que los medicamentos farmacológicos por motivos de discapacidad se establezcan como parte de apoyos necesarios y su distribución sea a bajo costo o gratuita; 2) desarrollo de de servicios de salud mental comunitarios; 3) asegurar el servicio de salud sexual y reproductiva a mujeres con discapacidad; 4) formación a los profesionales de la salud sobre los derechos de las PCD y 5) guiarse en el artículo 25 de la CDPD para el cumplimiento de las metas 3.7 y 3.8 de los ODS. 

 

EN EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 27 EL CRPD REALIZA 2 OBSERVACIONES en el párrafo 63: 1) falta de acceso al trabajo formal y la realización de ajustes razonables para su efectivo desempeño y 2) falta de seguimiento a la propuesta legislativa de cuotas laborales en el sector público y medidas afirmativas para la inclusión laboral de mujeres e indígenas con discapacidad.

 

Y en el párrafo 64 se establecen 4 recomendaciones: 1) impulsar la iniciativa 4796 junto con un mecanismo para su implementación; 2) realización de ajustes razonables para los empleados con discapacidad y medidas de acción afirmativa para emplear a mujeres e indígenas con discapacidad; 3) establecer mecanismo de seguimiento a al cumplimiento de las cuotas laborales con sanciones por incumplimiento y 4) guiarse en el artículo 27 de la CDPD para el cumplimiento de la meta 8.5 de los ODS.

 

En el párrafo 65 se establecen 2 observaciones en relación al cumplimiento del artículo 28 de la CDPD. 1) exclusión de las personas indígenas con discapacidad en programas sociales y 2) las políticas indígenas no contienen estrategias hacia la discapacidad.

 

De tal cuenta en el párrafo 66 son realizadas 4 recomendaciones: 1) incluir en los programas indígenas a las personas indígenas con discapacidad; 2) establecer un sistema de monitoreo periódico de la situación de los indígenas con discapacidad; 3) medidas para la eliminación de desventajas de mujeres, indígenas y personas mayores con discapacidad y 4) guiarse en el artículo 28 para el cumplimiento de las metas 1.3 y 1.4 de los ODS.

 

En el cumplimiento del artículo 29 se establecen 3 observaciones en el párrafo 67:  1) falta de accesibilidad en los centros de votación y  en el proceso electoral; 2) falta de condiciones para el ejercicio al voto de las PCD institucionalizadas o de comunidades indígenas y 3) secretividad del voto en la papeleta Braille.

 

Para tal efecto en el párrafo 68 se definen dos recomendaciones: 1)establecer los procedimientos necesarios para para que las PCD puedan presentarse como candidatos y 2) garantizar la distribución de papeletas con sistema braille que garantice la secretividad del voto.

 

En el párrafo 69 se establecen 2 observaciones: 1) ratificación del tratado de Marrakech y 2) reforma de la ley 33-98.

Definiendo 2 recomendaciones para el cumplimiento del artículo 30 establecidas en el párrafo 70: 1) agilizar la armonización legislativa y 2)incrementar la cantidad de bibliografía en formatos accesibles.

 

Nota: en este apartado no refieren observaciones ni recomendaciones a los artículos 22 y 26 de la CDPD (respeto de la privacidad – habilitación y rehabilitación). Además se encuentra relación a la recomendación 2 del párrafo 62 que refiere al desarrollo de programas comunitarios de salud mental con la recomendación 1 del artículo 19 sobre la generación de una política de desinstitucionalización definida en el párrafo 54. Asimismo, la recomendación 3 para el cumplimiento del artículo 23 comprendida en el párrafo 58 (programas de apoyo a familias para la no institucionalización de la niñez con discapacidad).

 

IV OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (arts. 31 al 33).

    


 

En relación al párrafo 71 se establece 1 observación en el cumplimiento del artículo 31: falta de estadísticas uniformes sobre las personas con discapacidad y falta de indicadores de derechos humanos en los datos disponibles.

 

Para lo anterior se definen en el párrafo 72, 4 recomendaciones: 1) utilizar un sistema de indicadores basado en los derechos humanos y un sistema comparable e integral de datos desglosados; 2) finalización de la segunda encuesta nacional en discapacidad; 3) incorporar de manera transversal la discapacidad en el censo de población y en el censo de vivienda y 4) guiarse en el artículo 31 de la CDPD para el cumplimiento de la meta 17.18 de los ODS.

 

En relación al cumplimiento del artículo 32 se realizó 1 observación en el párrafo 73: los recursos de cooperación internacional son utilizados para mantener la institucionalización de las PCD.

 

Para lo anterior en el párrafo 74 se realizan 2 recomendaciones: 1) utilizar los recursos de cooperación internacional de conformidad con la CDPD y 2) asignar recursos de manera sustantiva a la transversalización de la discapacidad en el plan CATUN 2032.

 

En lo concerniente al artículo 33 se definen 3 observaciones en el párrafo 75: 1) fortalecimiento del punto focal establecido para dar seguimiento a la CDPD; b) no designación del mecanismo independiente y 3) débil participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de aplicación y seguimiento nacionales.

 

V ASISTENCIA TÉCNICA

 

se establece en el párrafo 77 lo dispuesto en el artículo 37 de la CDPD, la solicitud de orientación y asistencia técnica al CRPD y a las agencias de naciones unidas. 

 

 

VI SEGUIMIENTO:

 

El párrafo 78 establece dar seguimiento e informar en un plazo de 12 meses en relación a las RECOMENDACIONES DE LOS PÁRRAFOS SIGUIENTES:

 

  1. PÁRRAFO 12 (principios generales arts. 1 al 4).
     

  1. revisión transversal de su legislación y de sus políticas a fin de armonizarlas con la Convención. b) agilizar el proceso de  aprobación de la iniciativa 5125, ley marco sobre discapacidad.
     

  1. párrafo 54  (art. 19 derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la sociedad).
     

a) Definir urgentemente una estrategia de desinstitucionalización para personas con discapacidad, con plazos, recursos suficientes y medidas de evaluación específicas;

 

b) Asignar recursos suficientes para el desarrollo de servicios de apoyo incluyendo la asistencia personal en las comunidades locales que permitan a todas las personas con discapacidad, independientemente de su discapacidad, el género o la edad, elegir libremente con quién, dónde y en qué modalidad de convivencia vivirán;

 

c) Proporcionar apoyo a las familias de niños y niñas con discapacidad para impedir la desintegración de la familia y su colocación en instituciones;

 

d) Abolir la colocación de niños y niñas de todas las edades bajo el cuidado de instituciones.

 

VII DISPOSICIÓN FINAL:

 

En los párrafos 79 al 83 se establecen las solicitudes del CRPD para difundir las observaciones y recomendaciones, además de establecerlas fechas para la rendición de los próximos informes.