Observaciones
finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el
informe inicial de Guatemala
I. Introducción
1. El Comité examinó el informe inicial de Guatemala
(CRPD/C/GTM/1) en sus sesiones 279ª y 280ª (véase CRPD/C/SR.279 and
CRPD/C/SR.280, celebradas el 22 y 23 de agosto de 2016, y aprobó las siguientes
observaciones finales en su 293ª sesión, celebrada el 31 de agosto de 2016.
2. El Comité recibe con agrado el informe inicial de
Guatemala y le agradece el envío de las respuestas escritas
(CRPD/C/GTM/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité
(CRPD/C/GTM/Q/1) y sus respuestas orales a las preguntas formuladas durante el
diálogo.
3. El Comité felicita al Estado parte por su delegación,
que incluía un amplio número de representantes, encabezada por el Viceministro
de Política, Planificación y Evaluación del Ministerio de Desarrollo.
4. El Comité expresa su agradecimiento por el caluroso y
fructífero diálogo establecido entre la delegación y los miembros del Comité.
II. Aspectos positivos
5. El Comité congratula al Estado parte por los progresos
hechos en algunos sectores relacionados con los derechos de las personas con
discapacidad.
6. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos
realizados por el Estado parte para hacer efectiva la Convención mediante la
aprobación de leyes, planes y programas, entre los que cabe destacar:
La reforma a la ley orgánica del Congreso de la República
para la integración de la Comisión Sobre Asuntos de Discapacidad;
- La creación de Oficinas Municipales de Discapacidad y
de las Comisiones Departamentales de Discapacidad.
- La ratificación del Tratado de Marrakech para facilitar
el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual
o con otras dificultades para acceder al texto impreso de la OMPI
- Y el desarrollo en curso de la Encuesta Nacional de Personas
con Discapacidad 2016.
III. Motivos de
preocupación
A. Principios y
obligaciones generales (arts. 1 a 4)
7. Al Comité le preocupa que el Estado parte
aún no haya ratificado el II Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.
8. El Comité alienta al
Estado parte a que ratifique el II Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de
muerte.
9. Preocupa al Comité que el Estado Parte no disponga de
un procedimiento para certificar el grado de la discapacidad y que las
valoraciones se hagan desde un enfoque médico y de caridad.
10. El Comité recomienda al Estado parte que defina los
criterios para la valoración del grado de discapacidad de la persona en
concordancia con los principios de los derechos humanos consagrados en la
Convención y establezca la regulación oportuna en su legislación y políticas.
Le recomienda también asegurar que todas las personas con discapacidad puedan
contar de forma gratuita con la certificación de discapacidad, facilitando su
valoración en las zonas rurales y remotas.
11. El Comité observa que el Estado parte todavía no ha
llevado a cabo una revisión transversal de su legislación con el fin de
armonizarla con la Convención y que prevalecen leyes, reglamentos, costumbres y
prácticas existentes que constituyen discriminaciones graves contra las
personas con discapacidad.
12. El Comité recomienda al Estado parte a que lleve a
cabo una completa revisión transversal de su legislación y de sus políticas a
fin de armonizarlas con la Convención. Asimismo, el Comité recomienda al Estado
Parte que agilice el proceso de aprobación
de la iniciativa 5125, ley marco sobre discapacidad, la cual ofrece una
respuesta armonizada con la Convención.
13. El Comité toma nota con preocupación que las personas
con discapacidad, especialmente los niños y niñas, las mujeres y pueblos
indígenas, estén sometidos a graves formas de discriminación. Asimismo, al
Comité le preocupa la falta de implementación efectiva de la Política Nacional
de Discapacidad por todos os los ministerios ministerios e instituciones
públicas concernidos. Además le preocupa la falta de consulta con las organizaciones representativas de las personas
con discapacidad para asegurar la asignación de los recursos necesarios, así
como la introducción de una agenda de aplicación y de mecanismos de seguimiento y evaluación.
14. El Comité recomienda que el Estado parte asegure la
implementación efectiva por todos los ministerios e instituciones públicas concernidos
de su Política Nacional de Discapacidad, asignando los recursos necesarios, una
agenda de aplicación y un mecanismo de seguimiento, en consulta con las
organizaciones representativas de las personas con discapacidad. El Comité
recomienda también que el Estado Parte incorpore la discapacidad transversalmente
y asigne los recursos necesarios al Plan Nacional de Desarrollo -PND- Katún
Nuestra Guatemala 2032, asegurando la participación de las personas con
discapacidad en los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural encargados de su
seguimiento. Asimismo el Comité
recomienda que se elabore una Política Nacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad en conformidad con la Convención.
B. Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
15. Al Comité le preocupa que
las personas con discapacidad, -especialmente con discapacidad intelectual y
psicosocial, niños y niñas, mujeres y pueblos indígenas-, se vean sometidas
sistemáticamente a múltiples formas de discriminación, y que sus derechos humanos
estén limitados o restringidos por la ley. También le preocupa que la
legislación del Estado Parte no reconozca la discriminación múltiple e
interseccional y la denegación de ajustes razonables como formas agravadas de
discriminación hacia las personas con discapacidad.
16. El Comité recomienda al Estado Parte a que revise
toda su legislación y políticas en materia de igualdad y no discriminación con
el fin de asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos de las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y a que
reconozca en la misma la discriminación múltiple e interseccional y la
denegación de ajustes razonables como formas agravadas de discriminación hacia
las personas con discapacidad.
17. El Comité se encuentra
preocupado por el reducido número de quejas, de registros y pronunciamientos
sobre casos de discriminación por motivos de discapacidad, así como por la
ausencia de difusión de los recursos legales disponibles para la lucha contra
la discriminación entre las personas con discapacidad.
18. El Comité recomienda al Estado parte asignar recursos
a la Procuraduría de Derechos Humanos para asegurar el registro y
pronunciamiento de los casos de discriminación de las personas con
discapacidad, así como para difundir ampliamente y de forma accesible entre todas
las personas con discapacidad los recursos legales disponibles para la lucha
contra la discriminación, especialmente en instituciones donde se atienden a
personas con discapacidad, en zonas rurales y en comunidades remotas. El Comité
también alienta al Estado parte a realizar campañas contra la discriminación de
personas con discapacidad dirigidas a la profesión legal, incluyendo los
funcionarios del poder judicial y los abogados. Por último, el Comité
recomienda que el Estado Parte se guíe por el artículo 5 de la Convención al
implementar las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
19. Al Comité le preocupa la
falta de consideración del Estado parte para prevenir y combatir la
discriminación interseccional que sufren de forma sistemática las mujeres y
niñas con discapacidad.
20. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta
con las organizaciones de mujeres con discapacidad, y teniendo presente su
Observación General nº 3 sobre el artículo 6, asegure la atención de las
mujeres y niñas con discapacidad en todas las políticas y programas sobre
igualdad de género y sobre discapacidad respectivamente, definiendo medidas de
nivelación y acción afirmativa para erradicar su discriminación y para reforzar
su empoderamiento, garantizando que las que viven en zonas rurales o
comunidades indígenas tengan acceso a las mismas. El Comité recomienda también
recopilar sistemáticamente datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres
y niñas con discapacidad con indicadores que puedan evaluar los resultados de
las medidas tomadas para su no discriminación. El Comité alienta al Estado
Parte a que encomiende a la Secretaría Presidencial de la Mujer a destinar
recursos humanos y financieros específicos para asegurar el avance y
empoderamiento de las mujeres con discapacidad. También recomienda al Estado
Parte que se guíe por el artículo 6 de la Convención para la implementación de
las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
21. El Comité está preocupado
porque la legislación del Estado Parte limita o restringe los derechos sexuales
y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad.
22. El Comité recomienda al Estado Parte armonizar su
legislación sobre los derechos sexuales y reproductivos con la Convención,
asegurando que éstos no se limiten o restrinjan para las mujeres y niñas con
discapacidad.
Niños
y niñas con discapacidad (art. 7)
23.
El Comité está preocupado por la alta tasa de malos tratos, abusos, castigo
corporal, abandono infantil e institucionalización de los niños y niñas con
discapacidad; por la prevalencia del paradigma asistencialista y de caridad para
su atención y cuidado, y por el escaso alcance de medidas específicas para
ellos en zonas rurales y en comunidades indígenas.
24.
El Comité recomienda al Estado parte:
a)
Enmendar el artículo 13 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia y el artículo 253 del Código Civil, tal y como recomendó el Comité
de los Derechos del Niño (CRC/C/GTM/CO/3-4, párr. 54);
b)
Tomar todas las medidas necesarias para poner en marcha un sistema eficaz de
detección de malos tratos en los niños y niñas con discapacidad, tanto en el
ámbito de la familia como en el entorno educativo, sanitario y en las
instituciones, y a que encomiende a la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia
a prestar atención a niños y niñas con discapacidad que son objeto de abusos y
malos tratos;
c)
Establecer el fundamento legal y el apoyo financiero para garantizar la
posibilidad de que todos los niños y niñas con discapacidad vivan en familia y
a que puedan ejercer el derecho a servicios locales inclusivos destinados a la
infancia;
d)
Garantizar la consideración de los niños y niñas con discapacidad en la
legislación, políticas y medidas dirigidas a la infancia del Estado parte bajo
el principio de igualdad de condiciones con los demás niños y niñas e inclusión
en la comunidad.
e)
Adoptar salvaguardias con objeto de proteger el derecho de los niños y niñas
con discapacidad a ser consultados en todas las cuestiones que les afecten,
garantizando una asistencia apropiada y accesible con arreglo a su discapacidad
y edad.
f) Prohibir y eliminar el castigo corporal sobre los
niños
Toma de conciencia (art. 8)
25. El Comité está profundamente preocupado porque las
personas con discapacidad, especialmente niños y niñas, mujeres y pueblos
indígenas, son víctimas de costumbres, supersticiones y prácticas que
constituyen vulneraciones graves contra el respeto a su dignidad, a su
seguridad y a otros derechos fundamentales. Además observa que los esfuerzos del Estado
parte para combatir los prejuicios y estereotipos negativos que sufren las
personas con discapacidad son insuficientes y que campañas como por ejemplo la
de Teletón, receptora de fondos públicos, refuerzan un modelo asistencialista
contrario a la Convención.
26. El Comité recomienda al Estado parte a combatir los
estereotipos y la discriminación que sufren las personas con discapacidad,
impulsando campañas públicas de promoción de sus derechos humanos en medios de
comunicación, con su participación directa asegurando que los fondos públicos
no se utilicen para propósitos contrarios a la Convención. El Comité recomienda también que imparta
formación a autoridades públicas en todos los niveles jerárquicos y a
profesionales que trabajen con personas con discapacidad sobre los derechos
reconocidos en la Convención, así como a que difunda ampliamente la Convención
y los recursos disponibles para su implementación entre las personas con
discapacidad y sus familias, especialmente en zonas rurales y comunidades
indígenas.
Accesibilidad (art. 9)
27. El Comité toma nota de que la Ley de
Atención a las Personas con Discapacidad Decreto 135-96 incorpora la regulación
de los asuntos referidos al Acceso al Espacio Físico y a medios de transporte,
así como el Acceso a la información y a la Comunicación. Sin embargo, observa con preocupación que
dicha legislación no contiene sanciones por su incumplimiento y que su
implementación es muy limitada, especialmente en las zonas rurales y en
comunidades remotas. Asimismo, al Comité le preocupa que la Ley no dispone de sanciones
en caso de incumplimiento de las normas de accesibilidad y que su aplicación es
muy limitada, especialmente en las zonas rurales y comunidades remotas.
28. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta
con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, enmiende
la Ley 135-96 sobre la Asistencia a Personas con Discapacidades y toda
legislación pertinente y que adopte estándares y normas sobre accesibilidad, en
línea con su Observación general Nº 2 sobre el artículo 9, asegurando que
contengan sanciones por su incumplimiento. Recomienda también implementar
planes de accesibilidad en zonas rurales y comunidades remotas, con metas, plazos
y recursos necesarios, en el marco de la política del Estado Parte sobre
Desarrollo Rural Integral e Infraestructura para el Desarrollo. Además, el Comité recomienda al Estado Parte
que se guíe por el artículo 9 de la Convención para implementar las metas 11.2
y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art.
11)
29. Al Comité le preocupa que los planes de acción y la Política
Nacional vinculados a la preparación y respuesta del Estado Parte ante
situaciones de emergencia humanitaria y desastres naturales no contemple la
atención a las necesidades de las personas con discapacidad.
30. El Comité recomienda al Estado Parte que los planes
de acción y la Política Nacional vinculados a la preparación y respuesta del
país ante situaciones de emergencia humanitaria y desastres naturales sean
inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad, prestando
especial atención a las que viven en zonas rurales y remotas. También
recomienda incorporar la discapacidad en sus políticas y programas sobre cambio
climático, tomando en cuenta los resultados del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de
Desastres 2015-2030 relativos a personas con discapacidad, el documento final de la cumbre
sobre cambio climático y la carta sobre la inclusión de las personas con
discapacidad en la acción humanitaria.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
31. El Comité observa con preocupación que existe un gran
número de personas con discapacidad sometidas al régimen de tutela total o
parcial que por tal circunstancia se ven privadas del ejercicio de ciertos
derechos, como son el derecho al voto, al matrimonio, a formar una familia o a
gestionar bienes y propiedades. Le preocupa también que el Código Civil del
Estado parte contemple la restricción de la capacidad jurídica de personas con
discapacidad, sin que exista hasta la fecha compromiso para su armonización con
la Convención.
32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas
las medidas apropiadas para que todas las personas con discapacidad que se han
visto privadas de su capacidad jurídica puedan ejercer todos los derechos
consagrados en la Convención, como se indica en su observación general nº 1
sobre el artículo 12 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado
parte que derogue los regímenes existentes de tutela total y parcial, que
eliminan o limitan la capacidad jurídica de la persona, y desarrolle sistemas
de apoyo para la toma de decisiones que permitan y promuevan el ejercicio
efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
33. Al Comité le preocupa que en los casos de personas
con discapacidad que siguen siendo ingresadas a una institución, se les retire
de forma automática su capacidad jurídica y que el director se convierta desde
ese momento en su tutor.
34. El Comité recomienda al Estado Parte a garantizar que
todas las personas con discapacidad que aún siguen siendo ingresadas a
cualquier institución no se vean privadas de su capacidad jurídica y a que se
ponga a su disposición sistemas de apoyo para la toma de decisiones.
Acceso a la justicia (art. 13)
35. Preocupa al Comité el escaso acceso a la justicia de
las personas con discapacidad -especialmente de aquellas que viven en zonas
rurales y comunidades indígenas-, las
barreras de accesibilidad de todo tipo y la falta de ajustes procesales para
ellas. Además le preocupa que los operadores de justicia no conozcan
suficientemente la Convención y que, por tanto, no actúen conforme a la misma.
36. El Comité recomienda al Estado parte adoptar todas
las medidas necesarias para luchar contra la discriminación que se enfrentan
las personas con discapacidad para acceder a la justicia, asegurando la plena
accesibilidad del sistema judicial y a que se efectúen ajustes razonables y
ajustes procedimentales completos. El Comité también recomienda que el Estado
Parte intensifique sus esfuerzos para impartir al personal judicial formación
sobre la Convención, especialmente en zonas rurales y comunidades remotas. El
Comité recomienda al Estado Parte que se guíe por el artículo 13 de la
Convención para la implementación de la meta 16.3 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
37. El Comité observa con preocupación que el sistema
judicial del Estado Parte suele conceder débil credibilidad a los relatos de
las víctimas con discapacidad, especialmente cuando éstas son mujeres o niñas,
lo que ocasiona una indebida investigación y registro judicial de los casos.
38. El Comité recomienda al Estado Parte que, a través
del Organismo Judicial, se asegure la formación adecuada y los debidos recursos
humanos de los Juzgados Especializados Contra el Femicidio y Otras Formas de
Violencia Contra la Mujer y de la Oficina de Asistencia Legal Gratuita a
Mujeres Víctimas de Violencia, a fin de garantizar la atención debida a las mujeres
y niñas con discapacidad violentadas o abusadas.
Libertad
y seguridad de la persona (art. 14)
39.
El Comité observa con preocupación que con frecuencia las personas con
discapacidad intelectual o psicosocial han sido expuestas a una determinación
de inimputabilidad en el ámbito de procesos penales, en ausencia de las
garantías procesales.
40.
El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias para
garantizar el debido proceso legal de las personas con discapacidad en el marco
de un procedimiento penal, ya sea en calidad de inculpadas, víctimas o
testigos, así como desarrollar criterios específicos para brindarles ajustes de
procedimiento y adecuados a la edad
en dichos procedimientos judiciales. También le recomienda impulsar mecanismos
de capacitación para operadores judiciales, penitenciarios y funcionarios del
orden encargados de cumplir la ley de todo el país en concordancia con la
Convención.
41.
El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad pueden ser
privadas de su libertad por motivo de su discapacidad en virtud de lo dispuesto
en el Código Civil del Estado Parte.
42.
El comité exhorta al Estado Parte a armonizar su legislación y políticas con la
aplicación del artículo 14 de la Convención, asegurando que las personas con
discapacidad no sean privadas de su libertad por razón de su discapacidad. El Estado Parte puede guiarse por las
Directrices del Comité sobre el artículo 14.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
43. El Comité expresa su preocupación por que las
acciones que se están llevando a cabo por el Estado Parte para implementar las
Observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/GTM/CO/5-6, 2013) en
relación a los hospitales psiquiátricos, instituciones de internamiento de
personas con discapacidad y centros penitenciarios para evitar el internamiento
de personas condenadas por delitos y personas con discapacidad en el Estado
Parte, y la aplicación de las medidas cautelares que la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos determinó con respecto al Hospital Nacional de Salud Mental
Federico Mora en relación a las personas con discapacidad, no hayan sido
suficientes para proteger a las personas con discapacidad, ni estén en
consonancia con la Convención.
44. El Comité recomienda al Estado Parte a implementar
debidamente las Observaciones finales del Comité contra la Tortura
(CAT/C/GTM/CO/5-6, 2013) y la aplicación de las medidas cautelares que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó con respecto al Hospital
Nacional de Salud Mental Federico Mora, en conformidad con los principios y
mandatos de la Convención y las presentes Observaciones Finales. Además, le
recomienda el establecimiento de un mecanismo independiente que supervise los centros
de internamiento de personas con discapacidad, incluidos los centros donde se
encuentran niños y niñas con discapacidad, a fin de ofrecer prevención y
protección contra actos que puedan considerarse como tortura y otros tratos y
penas crueles, inhumanos o degradantes.
Protección
contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
45.
El Comité expresa su profunda preocupación porque muchas personas con
discapacidad, -especialmente mujeres, niños y niñas-, son frecuentemente
víctimas de explotación, violencia y abuso y que no existan medidas para su
protección, recuperación y reparación de daños. Le preocupa también que los casos de
explotación, violencia y abuso cometidos contra estas personas, especialmente
en el seno de la familia o en instituciones, no se investiguen debidamente y
que, en consecuencia, los autores de tales hechos permanezcan en la impunidad.
46.
El Comité recomienda al Estado parte a redoblar esfuerzos y adoptar un marco de
debida diligencia así como todas las medidas necesarias en su legislación y en
sus políticas para prevenir y proteger a todas las personas con discapacidad de
la explotación, la violencia y el abuso, así como para asegurar la debida
recuperación de las víctimas en entornos adecuados para ellas. Asimismo recomienda el suministro inclusivo y
accesible de apoyo a las víctimas, así como la puesta en marcha de un mecanismo
de denuncias y quejas y la formación de la policía, el poder judicial y los
profesionales sociales y de salud. Además, el Comité le insta a investigar
debidamente todos los casos de explotación, violencia y abuso cometidos contra
personas con discapacidad, -fundamentalmente contra mujeres, niños y niñas- a
fin de garantizar que sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados. Por último, el Comité solicita al Estado parte
la recopilación periódica de datos y estadísticas sobre la situación de las
personas con discapacidad ante la violencia, la explotación y el abuso,
incluyendo información sobre la trata, el incesto y el femicidio.
47.
Al Comité le preocupa la ausencia de protocolos para llevar registro, control y
supervisión de las condiciones en que operan orfanatos, hospitales, prisiones,
asilos o cualquier centro público o privado donde vivan personas con
discapacidad.
48.
El Comité recomienda al Estado Parte a establecer el mecanismo independiente de
seguimiento de acuerdo con el artículo 16, párrafo 3 de la Convención, que
registre, controle y supervise las condiciones en que operan instituciones donde
vivan personas con discapacidad.
Protección
de la integridad personal (art. 17)
49.
Preocupa al Comité que las personas con discapacidad, especialmente mujeres y
niñas víctimas de abusos sexuales, incapacitadas legalmente y/o
institucionalizadas, son objeto de esterilizaciones forzadas, abortos
coercitivos y otras formas de tratamientos anticonceptivos no consentidos.
50.
El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas posibles para
asegurar la abolición de todas las prácticas de esterilizaciones forzadas y
abortos coercitivos de mujeres y niñas con discapacidad, así como a que se
garantice el consentimiento libre e informado de todas las personas con
discapacidad para cualquier intervención o tratamiento médico.
Libertad
de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
51.
El Comité observa que las medidas que ha adoptado el Estado parte para promover
la inscripción de niñas y niños en el Registro Civil aún no alcanzan la
universalidad de niñas y niños con discapacidad y que muchos de ellos no tienen
nombre.
52.
El Comité insta al Estado parte a asegurar la universalidad del registro de
nacimiento inmediato de todos los niños y niñas con discapacidad y la provisión
de un documento de identidad, así como a que asegure que el RENAP registre a
todos los niños y niñas con discapacidad debidamente.
Derecho
a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
53. El Comité muestra su preocupación por el alto
número de niños y adultos con discapacidad detenidos en instituciones. El comité está particularmente preocupado por
el caso de las personas detenidas en el Hospital Nacional de Salud Mental
Federico Mora, quienes se encuentran segregados de manera indefinida. Además, expresa también su preocupación en
relación con un gran número de niños y
niñas que hoy se encuentran detenidos en instituciones, muchos de los cuales tienen
una discapacidad. Asimismo el Comité
nota con preocupación la falta de servicios diseñados para satisfacer sus necesidades en las comunidades locales a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de
forma independiente. Además al Comité le preocupa la falta de apoyo a las familias de los niños y niñas con discapacidad para asegurar
que puedan permanecer en el entorno familiar.
54.
El Comité recomienda al Estado Parte a:
a)
Definir urgentemente una estrategia de desinstitucionalización para personas
con discapacidad, con plazos, recursos suficientes y medidas de evaluación
específicas;
b)
Asignar recursos suficientes para el desarrollo de servicios de apoyo
incluyendo la asistencia personal en las comunidades locales que permitan a
todas las personas con discapacidad, independientemente de su discapacidad, el
género o la edad, elegir libremente con quién, dónde y en qué modalidad de
convivencia vivirán;
c)
Proporcionar apoyo a las familias de niños y niñas con discapacidad para
impedir la desintegración de la familia y su colocación en instituciones;
d)
Abolir la colocación de niños y niñas de todas las edades bajo el cuidado de
instituciones.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la
información (art. 21)
55. Al Comité le preocupa que las personas con
discapacidad tengan limitada la comunicación y el acceso a la información,
debido a la falta de formatos accesibles y tecnologías adecuadas a los
diferentes tipos de discapacidad. Le preocupa además que las personas indígenas
con discapacidad no cuenten con ninguno de estos apoyos para su comunicación y
acceso a la información en sus lenguas nativas.
56. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las
medidas necesarias para garantizar la aplicación de su legislación sobre el
acceso a la información y a la comunicación a fin de facilitar a todas las
personas con discapacidad el acceso a formatos accesibles y tecnologías
adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, que también deberían estar
disponibles en las lenguas nativas de las comunidades indígenas del país.
Igualmente le recomienda que promueva el reconocimiento oficial de la lengua de
señas guatemalteca y del sistema Braille como código oficial de lectoescritura
de las personas ciegas y sordociegas.
Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)
57. El Comité observa que el
Código Civil del Estado parte restringe el derecho de algunas personas con
discapacidad a casarse y a ejercer a su derechos parentales. Observa también que los niños y niñas con
discapacidad en situación de pobreza están más expuestos al abandono y a la
institucionalización.
58. El Comité recomienda al Estado parte a:
a) Revisar y armonizar su Código Civil para garantizar
los derechos de todas las personas con discapacidad a casarse y a ejercer sus
derechos parentales;
b) Establecer programas para proporcionar apoyo adecuado
a las madres con discapacidad para ayudarlas en el ejercicio de sus
responsabilidades para con sus hijos e hijas;
c) Establecer mecanismos de apoyo a las familias de niños
y niñas con discapacidad para impedir su abandono;
d) Sustituir las medidas de institucionalización de todos
los niños y niñas con discapacidad abandonados por medidas que promuevan su
adopción o acogimiento familiar, asegurando que estas familias reciban el apoyo
necesario para su atención y cuidado.
Educación
(art. 24)
59.
El Comité se encuentra particularmente preocupado por la baja escolarización de
los niños y niñas con discapacidad, especialmente en zonas rurales y
comunidades indígenas. Además, observa
que la educación especial sigue siendo casi la única opción disponible para
ellos, debido a la persistencia de actitudes negativas para su inclusión en el
sistema educativo nacional y la existencia de barreras de todo tipo.
60.
El Comité recomienda al Estado Parte a que, en consonancia con su Observación
General nº 4:
a)
Reconozca en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva
gratuita y de calidad en todos los niveles del sistema educativo y la garantía
de ajustes razonables para los estudiantes que los precisen, con recursos
presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares;
b)
Adopte medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con
discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual y psicosocial, sordociegas
y de comunidades indígenas;
c)
Implemente con urgencia medidas de accesibilidad en los centros educativos y de
todos los materiales didácticos y asegurar su uso desde el inicio del curso
académico, incluyendo la disposición de textos escolares en braille e
intérpretes de lengua de señas;
d)
Se guíe por el artículo 24 del Comité sobre el derecho a la educación inclusiva
para la implementación de las metas 4.5 y 4.8 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
Salud
(artículo 25)
61.
Al Comité le preocupa la debilidad del sistema de salud del Estado Parte y los
obstáculos que tienen las personas con discapacidad para acceder a los
servicios de salud, especialmente en zonas rurales y comunidades indígenas. Le preocupa también que el Hospital Federico
Mora sea la única respuesta del Estado para la atención de la salud mental.
Igualmente, le preocupa las restricciones y los estereotipos que tiene el
personal médico sobre el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva
de las mujeres con discapacidad.
62.
El Comité recomienda al Estado parte a:
a)
Asegurar una adecuada provisión de servicios comunitarios de salud para
personas con discapacidad en todo el país, basados en el derecho al
consentimiento libre e informado, garantizando que los tratamientos
farmacológicos necesarios por razón de discapacidad sean considerados como
parte del sistema de apoyos, disponibles a bajo costo o gratuitos;
b)
Desarrollar servicios de salud mental comunitarios con enfoque de derechos
humanos;
c)
Asegurar que el derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva estén a
disposición de las mujeres con discapacidad de forma accesible y segura, tanto
en zonas urbanas como en rurales;
d)
Desarrollar formación para todo el personal del sistema de salud sobre los
derechos humanos de las personas con discapacidad en su acceso a los servicios
de salud;
e)
Tener en cuenta el artículo 25 de la Convención para el cumplimiento del
Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 3, metas 3.7 y 3.8.
Trabajo
y empleo (art. 27)
63.
El Comité expresa su preocupación porque la mayoría de las personas con
discapacidad no cuenta con un trabajo formal, ni con la posibilidad real y
efectiva de recibir los ajustes razonables que precisen para el desempeño de
los mismos. También le preocupa la falta de seguimiento al cumplimiento de las
cuotas laborales en el sector público y de las medidas de acción afirmativa
para acelerar la igualdad de facto de aquellas personas con discapacidad con
mayor dificultad de acceder al mercado de trabajo, como las mujeres e indígenas
especialmente de comunidades rurales.
64.
El Comité recomienda al Estado parte impulsar la iniciativa 4796 “Ley de
regulación de la inclusión laboral para las personas con discapacidad”, junto
con un mecanismo de monitoreo adecuado para su implementación, así como
asegurar la prestación de ajustes razonables de los trabajadores con
discapacidad que lo precisen y el desarrollo de medidas de acción afirmativa a
favor de los colectivos más excluidos en el acceso al mercado laboral. También
recomienda que establezca un mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de
las cuotas laborales, con sanciones por incumplimiento. El Comité le
recomienda además que se guíe por el artículo 27 de la Convención para la
implementación de la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Nivel
de vida adecuado y protección social (art. 28)
65.
El Comité se encuentra profundamente preocupado por la situación de exclusión,
falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones
generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con
discapacidad. Le preocupa también que la
discapacidad no sea tenida en cuenta debidamente en las políticas del Estado
sobre poblaciones indígenas.
66.
El Comité recomienda al Estado parte a:
a)
Redoblar esfuerzos para incluir la dimensión de la discapacidad en sus programas
y políticas sobre Pueblos Indígenas con enfoque comunitario y rural, asegurando
que sus necesidades y opiniones se consideren debidamente.
b) Establecer e implementar un sistema de
monitoreo periódico de la situación de indígenas con discapacidad;
c)
Poner en marcha medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que
sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con
discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema;
d)
Guiarse por el artículo 28 de la Convención para la implementación de las metas
1.3 y 1.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
67. Preocupa al Comité que haya personas con
discapacidad, especialmente las que están privadas de capacidad jurídica, las
que residen en instituciones psiquiátricas o las pertenecientes a comunidades
indígenas, que no pueden votar y que los procesos electorales, no son
accesibles. Le preocupa también que la
actual “papeleta en braille” no esté disponible en centros de votación donde se necesiten y que no garantice el voto
secreto.
68. El Comité recomienda que el Estado parte tome las
medidas necesarias para asegurar que todas las personas con discapacidad puedan
ejercer su derecho a votar y a presentarse como candidatas en igualdad de
condiciones con los demás, entre otras cosas, mediante la facilitación de
instalaciones y medios de comunicación accesibles, tanto en zonas urbanas como
rurales. El Comité le recomienda también
que todos los centros de votación cuenten con suficientes papeletas en braille,
las cuales deberán garantizar el voto secreto.
Participación en la vida cultural, las actividades
recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
69. El Comité toma nota de la ratificación del Tratado de
Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas
Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto
Impreso, así como de la creación de la red nacional de entidades autorizadas
para la producción de materiales bibliográficos en formatos accesibles.
Asimismo al Comité le preocupa que aún no se ha
armonizado la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Decreto 33-98 con el
Tratado de Marrakech, y no se ha creado una red nacional de organismos
autorizados para producir materiales de formatos accesibles.
70. El Comité alienta al Estado parte a agilizar el
proceso de armonización de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Decreto
33-98 con el Tratado de Marrakech, así como al establecimiento de la red
nacional de entidades autorizadas para la producción de materiales
bibliográficos en formatos accesibles. Igualmente, el Comité anima al Estado
Parte a fortalecer el acceso a la información y a la lectura para personas
ciegas y con baja visión promoviendo la colaboración con editoriales,
bibliotecas, centros de documentación, centros educativos y universidades,
entre otros.
C.
Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación
de datos y estadísticas (art. 31)
71.
Preocupa al Comité la ausencia de estadísticas uniformes y comparables sobre
las personas con discapacidad, así como la falta de indicadores de derechos
humanos en los datos disponibles.
72.
El Comité recomienda que, en cooperación con las personas con discapacidad y
las organizaciones que las representan, el Estado parte utilice un sistema de
indicadores basado en los derechos humanos y un sistema comparable e integral
de recopilación de datos desglosados, al menos, por sexo, edad, etnia,
población rural/urbana y tipo de discapacidad. Además, le recomienda asegurar la rápida
finalización de la II Encuesta Nacional de Discapacidad y a que incorpore la
discapacidad de forma transversal en la próxima realización del XII Censo de
Población y del VII de Vivienda de Guatemala. Le recomienda además que se guíe por el
artículo 31 de la Convención para la implementación de la meta 17.18. de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Cooperación
internacional (art. 32)
73. El Comité observa con preocupación que los escasos
fondos provenientes de la cooperación internacional se utilizan frecuentemente
para financiar instituciones en donde los niños y niñas y adultos con
discapacidad son segregados permanentemente, así como que muchas de tales
instituciones se sostienen a través de la creciente tendencia del
“volunturismo” en el país.
74. El Comité
recomienda al Estado parte asegurar que los fondos provenientes de la
cooperación internacional se utilicen de conformidad con la Convención, y
fortalecer de forma sustantiva la consideración transversal de la discapacidad
en el Plan Nacional de Desarrollo -PND- Katún Nuestra Guatemala 2032.
Aplicación y
seguimiento nacionales (art. 33)
75. El Comité observa que el Estado Parte está trabajando por fortalecer el
punto focal designado para dar seguimiento al cumplimiento de la Convención;
sin embargo, le preocupa que éste no cuente con los recursos humanos
cualificados y con los recursos materiales suficientes para desempeñar sus
funciones. Asimismo, le preocupa que todavía no se haya designado el mecanismo
independiente de seguimiento, según lo dispuesto en el artículo 33.2 de la
Convención. Por último, le preocupa la débil participación de las personas con
discapacidad y las organizaciones que les representan en todo el proceso de la
aplicación y seguimiento nacionales.
76. El Comité recomienda al Estado Parte hacer expedita la adopción de las
reformas legales que fortalezcan al punto focal y a las instituciones
responsables de cumplir con la aplicación de la Convención, y a que les asigne
los recursos técnicos, materiales y financieros para el desarrollo de sus
funciones. Le recomienda también
agilizar la designación del mecanismo independiente de monitoreo que cumpla con
los Principios de París, asegurando que éste cuente con los recursos
suficientes para ello. Por último, le recomienda que dote de los recursos
materiales y financieros necesarios e independientes para fortalecer la
participación de las organizaciones representativas de personas con
discapacidad, en concordancia con el artículo 33.3 de la Convención. Asimismo le recomienda la plena consulta con
todas las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, con
independencia de que sean o no miembros del CONADI.
Cooperación y asistencia técnica
77. En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité
ofrece orientación técnica al Estado parte, con base en las consultas que
formulen a los expertos, a través de la Secretaría. También el Estado parte podrá requerir
asistencia técnica de los organismos especializados de las Naciones Unidas con
sede en el país o la región.
IV. Seguimiento
Seguimiento de las
observaciones finales y difusión
78. El Comité pide al Estado parte que, en un plazo de 12
meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención,
presente información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para dar
cumplimiento a las recomendaciones del Comité hechas en los párrafos 12 y 54.
79. El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a
las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las
presentes observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los
miembros del Gobierno y del Congreso, a los funcionarios de los ministerios
competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales
pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del
derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado y los medios de
comunicación, utilizando estrategias de comunicación social accesibles.
80. El
Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a
las presentes observaciones finales, en particular entre las
organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con
discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.
81. El Comité alienta al Estado parte a que cuente con la
participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las
organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus
próximos informes periódicos.
82. El
Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en
particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que
representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas
con discapacidad y sus familiares, en las lenguas nacionales y minoritarias,
incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el
sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe
83 El Comité pide al Estado parte que presente sus
informes segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 7 de abril de
2023 y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes
observaciones finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad
de presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado
de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de
cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de
los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta
lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.
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