lunes, 6 de noviembre de 2017

De despegues y aterrizajes


 

 Tenía ya mucho tiempo de no pasar por estos lados, sin haber dejado de escribir en ningún instante.

 

Y es que la vida últimamente me trata así, de despegues y aterrizajes. A ratos emprendo el vuelo, cual amante de la libertad, y otras tantas aterrizo porque deseo caminar en tierra firme.

 

El tema de esta entrada tiene que ver con mis últimas indecisiones, dualidades e inseguridades. Siempre trato de mostrar  la mejor de las firmezas, tengo la convicción (en realidad la tengo) que una mujer tiene que volar con libertad para alcanzar cada sueño y cada meta. Sin embargo, hace muchos años entendí que enamorarse constituía ese cese de la libertad y la negociación de cada sueño y cada meta, y reafirmé ese pensamiento cuando me separé del padre de mis hijos, siempre me posicioné sin tregua, ni negocio cuando se tratara de mi construcción como mujer.

 

 

Pero… hace un par de años (bastantes para ser exacta) conocí a alguien que al principio veía con indiferencia. Un hombre que como esos cuentos de hadas,  apareció en el momento indicado. Sí, en ese momento de desplomo, de aterrizaje forzoso y tropiezo de cara, en ese momento cuando estás como el águila, rompiendo el pico y botando el plumaje. Y al lado de él, me reconstruí. Volví amante de mis sueños, perseverante, tenas, incisiva e implacable. Todas esas cualidades las aportó él a mi vida. . Él es todo lo que yo no soy y por ello, es mi complemento.

 

Somos diametralmente distintos en modo y forma, pero tan iguales en ideales, en perspectivas y anhelos. Es algo que se construyó de a ladrillo a ladrillo. Yo soy una máquina de ideas, que él es capaz de configurar y plasmarlas. Y me enamoré, me enamoré de mi Aladino, ese que le dices que, y él te lo hace tangible, te lo hace real. Es lo que hoy yo llamaría, el hacedor de sueños.

 

Y es que cualquier mujer, amaría encontrar a su Aladino, o no?

 

Con quien hablo de él, me responde, viví este  momento, disfruta, amá sin tregua ni reproches. Y quizá me escuche fuera de sí, pero más de una vez he sentido, que la magia de la divinidad hizo que dos almas perdidas y desboronadas, se encontraran para sentir que amar es posible, pero es más posible ser amado.

 

Y todos estos sentimientos me hacen querer hoy caminar sobre tierra firme, me hacen sentir que necesito canjear libertades por compañía. Me hacen entender que negociar en el amor no violenta libertades, me siento necesitada de expresar y sentir todo en cuanto estoy dispuesta a dar. Y sí, ya sé. Alguien feminista como yo, podrá decirme, que estar acompañada no significa renunciar a sueños y anhelos, y crean, lo comparto. Pero ese dilema que hoy siento, es mi deseo, y soy feliz sintiéndolo.

 

Soy feliz sabiéndome naturalmente mujer, amante de ese compañero que deseo y con quien me siento heroína, bruja y princesa a la vez.   

 

lunes, 27 de marzo de 2017

CARTA PARA EL DIPUTADO FERNANDO LINARES BELTRANENA


saludos diputado Fernando Linares Beltranena:

 

Permítame presentarme, mi nombre es Zilpa Arriola y soy una persona con discapacidad visual.

 

Espero que se recuerde de mí, soy una de las cuatro personas que hablamos con usted el 31 de enero en relación al hoy proyecto de decreto 5125 “ley de personas con discapacidad”

 

Sepa que nos acercamos a su persona considerando que ya habíamos tenido un acercamiento con usted cuando buscamos la ratificación del tratado de Marrakech, en esa ocasión usted expresó que “no se podía ratificar un tratado para una minoría como nosotros” y llamamos a su despacho para solicitarle una audiencia, a la que usted accedió, con la salvaguardia, que solo podía llegar una persona, no nos importó tanto eso, y se le explicó los contenidos del tratado. Pasada esa reunión, el tratado entró nuevamente al congreso para ser ratificado, y en nuestro monitoreo del legislativo nos complació saber que había votado a favor.

 

 

Pensamos que con el hoy proyecto de decreto 5125, pasaría igual. Y recuerdo muy bien sus palabras, cuando nos hizo mención a no centrar la discusión del proyecto en los derechos sino en los costos… aunque su forma de expresarse no es grata, en ese momento quise pensar que me estaba dando un consejo, porque sepa diputado, que aunque no comparto su peculiar forma de tratar los asuntos legislativos,  tomé en consideración al menos ese comentario, porque como ciudadana sé que usted goza de irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, garantía que se respalda en el artículo 161 de la constitución.

 

Al igual que el resto de la ciudadanía, creo firmemente en la independencia de quienes gozan de la representatividad que delegamos en las urnas, porque aunque yo sea “una discapaz” como usted me llama, tanto a mi como a mis iguales, también tengo pleno interés que en el legislativo se debata con amplitud cada tema. el artículo 161 le da esas prerrogativas, pero también dice que Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad y  exceso de iniciativa personal.      

 

Y es por esa arbitrariedad y exceso de iniciativa personal, que no podemos tolerar que en la misma conversación que sostuvimos  nos digiera que no se podía invertir en las personas con discapacidad porque representamos “un costo y una carga para el Estado.  Esa frase suya:  “carga para el Estado” me recuerda que los nazis tenían el programa "T-4" o de "eutanasia". Este programa consistía en eliminar a quienes tenían discapacidades físicas, intelectuales  o enfermedades mentales y eran perseguidas para asesinarlas. Esto porque los NAZIS consideraban que  eran una amenaza para la genética aria y se constituían en una carga.  Ese mensaje recibí cuando usted de manera despectiva dijo que somos “una carga para el Estado”.

Esa fue la razón por la que interpusimos la demanda por discriminación en el Ministerio Público, y lo hicimos en febrero, mucho antes que usted divulgara la supuesta persecución política a su persona.

 

Soy una ciudadana fiel creyente de los derechos fundamentales, y creo en el institucionalismo. Por eso, al igual que usted hace hoy uso de la CRPG y las prerrogativas del artículo 161, yo hago uso del artículo 46 que abre la puerta al bloque de constitucionalidad donde se encuentra reconocida la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, misma que establece en el artículo 5 la “no discriminación”, y espero que la Corte suprema de justicia haga uso del “control de convencionalidad” cuando emita su resolución.

 

Quiero también que sepa, que no es de nuestro interés presionarlo para que vote a favor de nuestro proyecto de decreto, al final sabemos que el congreso es la suma de expresiones y que si usted vota en contra, está haciendo valer la expresión de un sector de la ciudadanía que también considera innecesario un marco normativo como el que proponemos.

 

Sepa diputado, que nosotros los “discapaces” como usted nos considera, también estamos a favor de la libertad de expresión, lo que no compartimos es que bajo ese principio se lacere la dignidad de las personas. Y es que en este caso, nosotros estamos buscando no solo el respeto de nuestra dignidad, sino también el reconocimiento de nuestra ciudadanía . Cambiar esa idea que usted y otros tantos tienen sobre nosotros, al vernos ciudadanos de tercera categoría.

 

Respetamos su libertad de opinión sobre nuestro proyecto, y tanto lo respetamos que estamos en una mesa técnica en el legislativo para proponer las enmiendas que sean necesarias y nuestro proyecto de decreto se viabilice… pero una cosa es opinar técnicamente sobre un proyecto legislativo, y otra muy distinta es que se considere que usted arbitrariamente y con exceso de iniciativa personal pueda referirse a nosotros como ineficientes y una carga para el Estado. El institucionalismo hace que por medio de las normas se regulen los actos sociales, y en base a ello, las personas con algún tipo de discapacidad estamos pidiendo que se nos permita acceder a nuestros derechos fundamentales.

 

Me atrevo a escribirle diputado, porque soy una persona que bajo el privilegio me eduqué, sé que tengo la responsabilidad moral de hacer uso de la justicia cuando seamos discriminados por ser vistos como “una carga para el Estado” porque el holocausto NAZI  ya pasó, estamos en un Estado que debe reconocer su diversidad de ciudadanos.

 

Me despido de usted diputado, esperando que el Estado de derecho nos ampare a todos los ciudadanos.

 

lunes, 20 de marzo de 2017

LAS CUARENTA PRIMAVERAS, LAS CUARENTA TIRANÍAS


 

Ocho de marzo dicta el calendario,

Trasciende mi frontera la consigna…  “ni una menos”

Y es que sí, la violencia machista nos está matando,

La brutal muerte de hermanas está copando diarios.

 

Leo  centenares de letras, la sororidad es tangible,

Buscamos hoy unirnos, creemos en la vida.

Aprendimos que sororidad es abrazarnos entre hermanas,

Que la cita es en las calles  porque la indolencia nos mata.

 

Camino por las calles de agitada indiferencia,

Mientras el cenit del cielo socaba la eterna primavera.

Esta patria mía… brilla cual tirana,

Sepulcro primavera, y germina tiranía.

 

Trueque cruel y desalmado fue la casa hogar por la de brujas,

Mientras Cuarenta voces clamaban en la hoguera.

¡Infame!…  Quien resucitó el atroz oscurantismo,

Cuarenta puñaladas sangré en mis  entrañas,

Sonrisa inhumana calcinó la primavera.

 

Mientras las cenizas salieron de la hoguera,

Casa de brujas se volvió,  la ideal casa de muñecas.

Una vida de tormentos les gestó la indiferencia,

El fuego consumió cuarenta primaveras.

 

Cuarenta voces gimen, sollozas desde el hades,

La tiranía me carcome y adolezco el privilegio.

Cuarenta voces tengo sonantes en la memoria,

Escucho desde el aire , justicia por sus almas.

 

Creo en la vida y en todas mis hermanas,

No olvidaremos nunca, el despertar de aquella hoguera.

Unidas, sororarias… soñamos con la vida,

Haremos germinar nuestra eterna primavera.

 

 

 

miércoles, 15 de marzo de 2017

183 motivos


 

El “hogar seguro virgen de la asunción” albergaba a 183 personas con discapacidad (niñez, adolescentes y adultos) todos en un mismo saco, y es que esa es la realidad de una sociedad que no nos reconoce ciudadanos, omitiendo las categorías del desarrollo humano (grupos etarios) y las diferencias entre género en las personas con discapacidad, y aún más ilusorio es pedir caracterización por etnicidad u orientación sexual… en resumidas cuentas.

 

La situación del hogar seguro virgen de la asunción, no es agradable, 40 vidas que cesaron calcinadas tras una vida de constantes laceraciones humanas, de esas que calcinan el alma.. pero el hogar “seguro” también esconde otra realidad de 183 vidas que parecen no existir.

Tras lo sucedido el 8 de marzo, 183 personas con discapacidad fueron movilizadas a otros hogares, dijeron que era de manera temporal. Pero no sé si las autoridades ya repararon en algo…

 

En su mayoría son personas con discapacidad intelectual, a quienes la rutina les permite alcanzar niveles de independencia, por mínimos que sean, se llama independencia. Desde comer, bañarse y cambiarse  por cuenta propia. Lograr estos avances es fruto de terapias constantes y de rutinas  establecidas.

 

Ahora preguntémonos…. ¿Qué daños está causando en estas personas la alteración de su rutina y el espacio físico reconocido?

 

49 de éstas fueron trasladadas al hogar ABI que se ubica en la zona 13. 47 de estos permanecen ahí y 2 están hospitalizados (antes de la tragedia). Estas personas tienen discapacidades más severas y oxilan de 0 a 18 años. Pero el hogar ABI aunque es residencial, no es una instalación para albergar niños en edad maternal. Antes que llegaran los 47 el hogar contaba con 65 residentes de 7 a 52 años, y 43 de los que llegaron del hogar seguro están ocupando un salón de juegos como de seis metros cuadrados y entre cunas hay una separación de 40 cm… y es que estos son lactantes. Las cunas y sondas para que se alimenten fueron donadas por cooperación de Estados Unidos, así como un furgón de pañales que llegó el 9 de marzo.

 

¿Cuál es el problema con este centro?

 

Como dije, el centro no está diseñado para maternales, es un centro pequeño que de 65 pasaron a tener 112 residentes.

 

Son residencias para institucionalizar niños y adolescentes, pero también hay adultos,  que en la medida de su desarrollo despiertan intereses sexuales como cualquier humano.

 

En la visita al centro ABI estuvo la procuradora general, y se le informó que delegados de la PGN habían llevado el 7 de marzo a un niño de 10 años sin ningún tipo de discapacidad, que le expresaron a la delegada de PGN que no era un centro para el niño, a lo que la delegada contestó “ese problema no es mío”. La directora administrativa de ABI tomó fotocopia del carné de la delegada de la PGN e hizo entrega del expediente completo a la procuradora, ésta afirmó que le daría seguimiento al caso porque no se pueden mezclar  a los niños institucionalizados.

 

Psicológicamente al niño se le hace un daño, pero también los niños con discapacidad se ven vulnerados ante otros quienes se constituyen en una amenaza.

 

Por otro lado, en el centro álida España de Arana trasladaron a 133 personas con discapacidad más moderada, observamos personas con discapacidad intelectual, sordas y algunos usuarios de sillas de rueda. En nuestro recorrido vimos personas alteradas emocionalmente,  acción que afirmó la encargada del hogar seguro, y hoy en el NYTimes aparece el reportaje  “Children Who Survived Fire in Guatemala” en donde describen que a estos niños y niñas con alteración nerviosa ha sido necesario medicarlos. (https://www.nytimes.com/2017/03/15/world/americas/guatemala-fire-home-children-disabilities-report.html?smprod=nytcore-iphone&smid=nytcore-iphone-share)  

 

Un aspecto para pensar, es que el Alida España de Arana es un centro de atención diurna a personas con discapacidad intelectual, no es residencial por lo que no tiene condiciones de residencia, este centro coordinó con CONRED el inmobiliario para ser un albergue temporal, y durante el tiempo que permanezcan las 133 personas en el centro las clases para las personas que asisten de manera regular han sido suspendidas de manera indefinida.

 

Tenemos situaciones que no debemos dejar de monitorear: como el hacinamiento en el hogar ABI, el personal del hogar seguro también necesita apoyo psicológico y una depuración del mismo mediante la medición de calidades profesionales para prestar este servicio, reanudar lo más pronto que sea posible las clases regulares de los niños y niñas que asisten al centro Alida España y una fehaciente coordinación con la oficina contra la tortura, además, debemos ser más incisivos en nuestros pronunciamientos en relación a la niñez institucionalizada, considerando que la  desinstitucionalización de éstos es mucho más compleja que en los niños y niñas sin discapacidad, tal es el caso, que la PGN reporta 54 casos del hogar seguro que fueron reunificados en sus familias tanto en núcleos como en familias extensivas. En el caso de las personas con  discapacidad: en el hogar ABI no se  apersonó ningún familiar en búsqueda de los niños y en el  Alida  España asistieron 3 familiares de 133 personas institucionalizadas, lo que representa el 4% de reunificaciones de 183 personas con discapacidad, si lo vemos detenidamente, estamos frente a un 96% de personas con discapacidad en situación de abandono.

 

Otra situación, es la  necesaria atención de las personas con discapacidad en situación de abandono separadas por grupos etarios, porque a la fecha Guatemala no cuenta con un centro de atención y rehabilitación para adultos con discapacidad en situación de abandono, y éstos son trasladados al hospital de salud mental   Federico Mora, institución que no atiende deficiencias intelectuales.

 

 

Hoy  tenemos 183 motivos para continuar este trabajo, y debemos despertar y ver hacia la niñez institucionalizada.

martes, 7 de marzo de 2017

Y … POR ESTAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ¿TAMBIÉN PARAMOS?


Según la organización mundial de la salud (OMS) más de mil millones de personas en el mundo tienen alguna discapacidad y la prevalencia es del 12% hombres y del 19,2% mujeres con discapacidad.

Las mujeres y las niñas con discapacidad están más expuestas a las formas de

violencia que sufren las mujeres sin discapacidad., los actos de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad también incluyen otras formas de violencia física y psicológica y de abandono, incluidas la

retención de medicamentos y dispositivos de ayuda (como sillas de ruedas, aparatos

ortopédicos y bastones blancos); la supresión de rampas o dispositivos de movilidad; la

negativa de parte de los cuidadores a prestar asistencia en actividades de la vida diaria

(baño, vestido y alimentación, por ejemplo); la denegación de agua o alimentos o amenazas

en ese sentido; la agresión verbal y la ridiculización por alguna discapacidad; la supresión o

el control de los dispositivos de ayuda a la comunicación; el miedo causado por la

intimidación; el daño causado o la amenaza de causar daño, matar o llevarse las asistencias animales o

la destrucción de objetos; la manipulación psicológica, y el control del comportamiento

restringiendo el acceso a la familia, a los amigos o a las llamadas telefónicas. Las mujeres

y las niñas con discapacidad también son especialmente vulnerables a la esterilización

forzada y ciertos tratamientos médicos, como la administración de fármacos y

electrochoques. Algunas investigaciones han detectado casos de esterilización forzada de

mujeres con discapacidad, sobre todo intelectual, en varios países de Europa, así como en

Asia, Australia, América Latina y Oriente Medio.

 

, las mujeres y las niñas con discapacidad son blanco de la explotación a

causa de su discapacidad, lo que las expone a su vez a más violencia. Se ha demostrado que

algunos tipos de discapacidad están directamente relacionados con distintas formas de trata

de personas (como la mendicidad forzada y prácticas de explotación laboral). Se ha

informado de personas con deficiencias físicas o discapacidad visual, en particular

mujeres y niñas,  que han sido forzadas a mendigar, dado que las discapacidades visibles

pueden despertar más compasión entre las personas.

 

Estos datos nos da la oficina del alto comisionado sobre los derechos humanos, pero mi pregunta es: ¿por estas violencias también paramos?

Estamos convocadas todas al paro internacional de mujeres y la consigna es #NiUnaMenos las mujeres del mundo unidas por el cese a la violencia machista.

Pero las mujeres con discapacidad también existimos, también somos víctimas de la violencia machista, y también tenemos estas lógicas de violencia específica.

Pero… por estas formas de violencia, también paramos?

lunes, 6 de marzo de 2017

LA DISCAPACIDAD SI ES INCAPACIDAD… CONFIRMADO.


 

Los últimos tiempos he visto rondar el #LadiscapacidadNoEsIncapacidad y la primera vez que lo vi, me quedé leyendo el post, como suelo hacer cuando un tema me llama poderosamente la atención. Al final solo pensé, es un post emotivo y obviamente sin comprensión de la discapacidad como constructo  social. Pero… ¡Oh sorpresa! El #LaDiscapacidadNoEsIncapacidad se reprodujo y ahora lo veo en varios post de Facebook!

 

¿Qué SE ENTIENDE POR DISCAPACIDAD?

 

El actual enfoque de las personas con discapacidad, como sujetos de derecho, implica la sumatoria de 3 aspectos configurativos:

 

a)    deficiencia que puede presentar una persona

b)    interacción con diversas barreras

c)    restricciones a la participación.

 

En la actualidad, el acento no se coloca en la deficiencia de la persona. La interacción con

barreras, será un factor crucial en cuanto a eliminación de obstáculos y también implica la

adopción de medidas que posibilitan el pleno disfrute de los derechos de las personas con

discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás. En este sentido el entorno y los

factores contextuales positivos serán decisivos para el impacto deseado, en términos de

participación plena y efectiva en la sociedad. Dicha participación será medible en referentes del efectivo goce y ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad.

 

 

A lo largo de los años, la discapacidad ha sido percibida de distintas maneras por la sociedad. En el siglo XX se encontraba vinculada a una cierta función que se calificaba como dañada en comparación al estado general de un sujeto. Podía tratarse de una discapacidad física, intelectual o de otro tipo, originada por un trastorno mental o por una enfermedad de características crónicas (definición patológica) en esta definición se establece la discapacidad en la persona.

Esta última idea fue rebatida por “el movimiento internacional de vida independiente” que inició en los 60S y que logró el reconocimiento de persona y de ciudadanía para quienes tenían una discapacidad.

 

A principios del siglo XXI surge una nueva conceptualización de la discapacidad desde el enfoque de los derechos humanos, se asoció el reconocimiento de “personas” y la “discapacidad” como el resultado de la deficiencia de la persona  (física, sensorial, mental o intelectual) con la interacción en la sociedad. La discapacidad no está en la persona, en ella está la deficiencia, y la discapacidad es la suma de barreras que ésta tiene para interactuar en la sociedad, estas barreras pueden ser arquitectónicas y actitudinales.

 

Ahora bien, si nos movemos en la conceptualización patológica de la discapacidad (sí, la del siglo XX) entonces decir #LaDiscapacidadNoEsIncapacidad es correcto. Una definición patológica de una persona bajo ninguna premisa puede ser aceptada y ejemplos en el mundo, tenemos varios.

 

Pero seguir en este debate es innecesario, porque hay luchas libradas con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el tratado con mayores ratificaciones y adhesiones. Y creer firmemente en este instrumento que nos garantizó el reconocimiento de “persona” con “ejercicio ciudadano” nos deja comprendido que #LaDiscapacidadSiEsIncapacidad porque en la medida que la sociedad en su conjunto no disminuya las barreras arquitectónicas y actitudinales para que “yo, la persona con alguna deficiencia” se desarrolle me está limitando mi capacidad.

 

La invitación es a reflexionar sobre nuestros conceptos y como los proyectamos, las propias personas con discapacidad y quienes quieran ser nuestros aliados, tenemos la obligación de conceptualizarnos desde un enfoque de derechos humanos.

jueves, 23 de febrero de 2017

FEMINISMO Y DISCAPACIDAD - DISCAPACIDAD Y FEMINISMO = ?DISCAFEMINISMO?


ESCRIBÍ ESTOS APUNTES PARA PARTICIPAR EN EL ENCUENTRO “ENTRE NOSOTRAS FEMINISTAS Y FEMINISMOS HOY.

 

Fue un escenario importante, porque impresindible es, copar los espacios de debate teórico y académico en relación a nuestras propias realidades.

 

El término “discafeminismo” es de Cristina Gonzales Moya y su discusión aún se centra en Europa.

 

…pero acá en américa latina también tenemos esta discusión, la protesta al feminismo eurocéntrico por invisibilizar las luchas de las hermanas diferentes.

 

Definitivamente no podemos las mujeres con discapacidad ser pro-aborto o pro-vida cuando nuestra problemática tiene el epicentro en el reconocimiento de nuestras propias decisiones (cuando decidamos por nosotras mismas) la mente se abrirá y entonces tendremos tendencia.

 

No  luchamos únicamente contra la violencia machista. Nuestras luchas  son desde la anulación como personas.

 

Bueno, hay que dar inicio al tema:

 

No podemos separar la realidad en mundos distintos,  Ni fragmentar el mundo en diferentes realidades cuando el objetivo es la convivencia en comunidad bajo el marco de los derechos humanos.

 

Consideremos que la desigualdad hace de la diferencia inferioridad, y golpea más cuando se está totalmente marginal del patrón cultural, y su golpe es la discriminación directa.

 

Observamos en las mujeres con discapacidad diferencias en el desarrollo de la identidad, tanto en el subjetivo como en el intersubjetivo.

 

Me detendré en el concepto de “diferencia”.  Desarrollado por Nelson Jair.

 Este concepto ha generado discusiones académicas al hablar de democracia, considerando que en la concepción de democracia persiste la convergencia entre diversos grupos sociales con aspectos culturales propios. Para entender esto se debe hacer desde una perspectiva hermenéutica,  considerando que el reconocimiento de la diferencia es importante para la construcción de un concepto de justicia (sujeto-derechos)  que corresponda con la experiencia social de la inclusión.

 

 

 

Bueno… regresemos al subjetivismo e intersubjetivismo:

 

El primero surge en los siglos XVIII y XIX por alcanzar autonomía (ilustración) autonomía, autorreflexión y autodeterminación.

El segundo, surge en la post modernidad a finales del siglo XX bajo el reconocimiento de la vida comunitaria y social del ser humano. Ambos conceptos han sido desarrollados por el sociólogo Alfred Schutz.

 

Digamos pues, que el subjetivismo es el autoconcepto   y el intersubjetivismo, resulta de la interacción del individuo en comunidad…

 

Acá nos surgen las primeras preguntas:

 

¿Qué autoconcepto se tiene de mujer, cuando se es diferente?

¿Qué concepto social se tiene de una mujer si es concebida diferente?

 

 

Reflexionando lo anterior, veamos un pincelazo del desarrollo histórico del feminismo:

 

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El feminismo de la ilustración…

 

El establecimiento de la vindicación – la igualdad entre hombres y mujeres. El concepto de género aparece como un constructo social.

 

Pero… que fue en el periodo de la ilustración la discapacidad.

 

En este periodo que llamaré la “clínica” para las personas con discapacidad – la discapacidad a diferencia del género no se vinculó al resultado de la construcción social sino a la clasificación patológica de la misma.

Las personas eran clasificadas como “enfermas” y la ceguera, sordera la falta de motricidad, la disminución cognitiva y mental fueron consideradas resultados patológicos.

 

Entonces vemos en el periodo de la ilustración “la igualdad” una absoluta incivilización de la conquista ciudadana de este colectivo – y ojo, que acá hablamos aún del colectivo en general obviando el género.

 

Y como hicimos referencia anteriormente – el término ¡subjetivo” de la identidad se desarrolla justo en este periodo… entonces, vuelvo a formular una pregunta: ¿qué autoconcepto se puede tener bajo una categorización permeada por la patología?

 

Si observamos la historia de la discapacidad, podemos inferir que aparece como una problemática a ser abordada por el Estado por la existencia de los mutilados de guerra (ojo) colectivo preponderantemente masculino.

 

En la obra de Agustina Palacios, encontramos a detalle datos históricos sobre la discapacidad, y observamos que a principios del siglo XX la discapacidad no fue concebida desde el mismo marco de reconocimiento. Por un lado aparecen en la agenda política los mutilados de guerra (discapacidad física) y por el otro, la amenaza que representaban las personas con discapacidad intelectual y mental a la salud e inteligencia de las futuras generaciones. (Institucionalización)

Este hecho consta en una resolución de la suprema corte de Estados Unidos, donde se establece prioritaria la institucionalización para que las personas que no pueden cuidarse por sí mismas, dejen de ser una carga para la sociedad.

Y al final de la segunda guerra, el enfoque fue más “humano” adoptando una posición de pacientes (salud) las personas institucionalizadas (esterilizaciones) cabe hacer hincapié que la discapacidad mental e intelectual se abordaba desde la misma mirada médica.

 

PERO… QUE MÁS PASABA EN EL MUNDO A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX?

A principios del siglo XX nos aparece la revolución industrial, Taylor inicia sus postulados sobre la adaptabilidad del hombre a la máquina, ¿pero cómo adaptar el cuerpo discapacitado a la máquina? cuando la adaptabilidad del hombre a la máquina es medida por la biopolítica.

Y si durante este tiempo aún, la discapacidad significaba un TODO… (Colectivo indivisible) sin género, sin desarrollo humano – la vindicación no aparece aún, y es inexistente la lucha por el salario igualitario, si se está alejado de ser un cuerpo encajado para cumplir con el rol biopolítico.

 

También tuvimos el Sufragismo en este periodo – el derecho al voto en instituciones?

Sin embargo, siempre hay una excepción a la regla – Helen Keller –sordo-ciega y sufragista?

 

Se libra la lucha por el derecho al aborto, mientras Frida Khalo adolece su imposibilidad de ser madre.

 

 

Entonces - ¿podemos unirnos las mujeres con discapacidad a la revolución somatopolítica? Beatríz Preciado.

 

A finales del siglo XX conocimos “el techo de cristal” y las mujeres con discapacidad no han sido capaces de saltar el primer escalón que también es de Cristal.

 

Continuará….

 

lunes, 23 de enero de 2017

ALGO MÁS QUE UNA DENUNCIA POR DISCRIMINACIÓN









 
 

Poco a poco he ido aprendiendo como poner en práctica el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y es que sí. Aún recuerdo mis primeros días en el trabajo, cuando me preguntaron qué porqué hablamos de derechos de las personas con discapacidad si todos somos iguales… (Aclaro, no fue broma) me lo preguntaron, y  aunque preferí reírme mientras pensaba que estábamos por debajo de mal, sabía que la discapacidad es una lucha que no alcanzaría tregua.

 

De ese tiempo a la fecha he leído en creces y la vida me ha dado la oportunidad de ampliar mi conocimiento, y recién el año pasado estando en Washington comprendí que no había que seguir hablando de derechos, sino de discriminación. Eso aprendí tras conocer la ley de estadunidenses con discapacidad (ADA)

 

El viernes 20 de enero estuve en el debate por discriminación que se realiza tras que un establecimiento que presta servicios al público, impidiera  a William Zapeta, quien es usuario de perro guía, hacer uso de esos servicios.

 

Según la declaratoria de denuncia que consta en el Ministerio Público, el hecho se realizó el 24 de julio de 2015, y en la declaración de Zapeta durante el debate, afirmó: “yo hice la llamada al establecimiento para preguntar sobre la disponibilidad del servicio, me explicó la recepcionista que si existía disponibilidad, inmediatamente le comenté que era usuario de perro guía, a lo que ella respondió: no permitimos el ingreso de mascotas. Yo le expliqué que un perro guía no era una mascota y que tenía un entrenamiento para prestarme la asistencia, además le pedí hablar con el gerente del lugar para explicarle, me dejaron por vario tiempo en espera y decidí finalizar la llamada. Esperé un tiempo prudente para volver a llamar, de inmediato me atendió una persona cuya voz era masculina, ni me dejó hablar, solo me expresó con voz sonante que no me prestarían el servicio, mientras que finalizó la llamada escuché el sonido del intercomunicador golpear con la base del teléfono”

 

Este hecho consta en la CARPETA JUDICIAL 01186-2016-00435  cuyo seguimiento está a cargo del JUEZ III: ABELINA CRUZ TOSCANO DE CUCHES.

 

Pero… ¿qué dice nuestro código penal sobre discriminación?

 

Artículo 202. Bis. Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.

La pena se agravará en una tercera parte:

a.       Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica;

b.      Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias;

c.       Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo y

d.      Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

 

Dejemos notas que nos apoyen en el análisis: el delito de discriminación contemplado en el art. 202 bis establece la discriminación por motivo de discapacidad y la articula de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Además, regula el agravio de la pena en una tercera parte, que para este caso es el inciso d) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

 

Hablar de discriminación y discapacidad no siempre es fácil, muchos actos son cometidos por omisión y precisamos graficarlos.

 

¿Qué dice la convención de naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad?

 

 

El artículo 5 refiere la igualdad y no discriminación  y en sus párrafos 1; 2 y 3  expresa:

 

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2.        Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3.        A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

 

Como se observa, al final del párrafo 3 habla de ajustes razonables, concepto que se define en el artículo 2 de este cuerpo legal.

 

Artículo 2. Definiciones:

 

En este artículo encontramos definidos entre otros conceptos ajuste razonable y discriminación:

 

1.    Por “discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

2.    Por “ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

 

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede observar que como forma agravada de discriminación es la denegación del uso o adquisición de un ajuste razonable que permite el alcance de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, y un derecho fundamental es la libre locomoción y para ello las personas con discapacidad hacen uso de asistencias humanas o animales que se encuentran reguladas en el artículo 20 de la Convención.

 

Movilidad personal

Los Estados Partes adoptan medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, y enmarca cuatro aspectos, que para el uso de este análisis, precisamos el inciso b)           Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.

 

Vemos pues, que la convención garantiza el uso de la asistencia humana o animal para garantizar la movilidad de las propias personas con discapacidad.

 

La resolución que la jueza  Abelina Cruz Toscano, de será fundamental para que por medio de la jurisprudencia modifiquemos las conductas discriminatorias que versan en relación a la discapacidad, en este caso concreto, la garantía de la libre locomoción y el derecho de adquisición del que gozan las personas con discapacidad. Es importante expresar que a nivel penal no existe ninguna resolución en esta materia.

 

La audiencia de continuación está citada para el tres de febrero, y de contar con una resolución favorable daremos un paso fundamental en el ejercicio de nuestros derechos y la garantía de ser reconocidos como ciudadanos al ser uso de nuestro sistema de justicia.