martes, 18 de octubre de 2016

QUE HEMOS HECHO Y QUE FALTA POR HACER (observaciones y recomendaciones del CRPD


 

RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES

COMITÉ CRPD

PARA GUATEMALA

CONTENIDO

 

PÁRRAFO
CONTENIDO
1 – 4
Recepción del informe de Estado, conformación de la delegación y diálogo sostenido
5 – 6
Aspectos positivos
7 – 76
Derechos concernidos de los arts. De la CDPD del 1 – al 33
77
Asistencia técnica
78
Seguimiento inmediato (12 meses)
79 – 83
Difusión de observaciones y recomendaciones – rendición de informes

 

I Introducción:

 

Del párrafo 1 al 4 se encuentran descritas la recepción del informe de Estado, las sesiones del CRPD en las que fue conocido, los agradecimientos al Estado parte en relación a la conformación de la delegación oficial,  el diálogo sostenido y la sesión en la que fueron adoptadas las observaciones y recomendaciones finales.

 

II aspectos positivos

 

En los párrafos 5 y 6 el comité resalta los siguientes aspectos positivos realizados por el Estado.

  1. La reforma a la ley orgánica del Congreso de la República para la integración de la Comisión Sobre Asuntos de Discapacidad;
  2. La creación de Oficinas Municipales de Discapacidad y de las Comisiones Departamentales de Discapacidad;
  3. La ratificación del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso de la OMPI y,
  4. el desarrollo en curso de la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad 2016.
     
    III Motivos de preocupación:
     
    En este apartado el CRPD establece del párrafo 7 al 76  61 observaciones y 92 recomendaciones en relación a los artículos 1 al 33 de la CDPD, SUBDIVIDIENDO ESTOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
     

  1. Principios y obligaciones generales:
     

    1. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS al 4 DE LA CDPD:
       
      LOS párrafos 7 y 8 competen a la observancia y recomendación del CRPD sobre la ratificación del II Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.
       
      Del párrafo 9 al 14 se establecen 5 observaciones y 8 recomendaciones en relación a los artículos del 1 al 4 de la CDPD.
       
      En relación al artículo 1 se define 1 observación en el párrafo 9: la Falta de un protocolo de certificación.
      Para lo anterior se define 1 recomendación en el párrafo 10: Establecer legislación en relación al protocolo de certificación basado en el modelo de derechos humanos, facilitando su valoración en arias rurales y remotas. 
       
      En relación al artículo 4 se definieron 4 observaciones en los párrafos 11 y 13:
      1) Revisión trasversal de la legislación sin realizar;  2) Falta de un mecanismo de consulta con las organizaciones representativas de las PCD para la asignación de recursos necesarios para la implementación de la PND; 3) Falta de implementación efectiva de la política en discapacidad por las instituciones públicas y 4) Falta de un mecanismo de consulta con las organizaciones representativas de las PCD.
       
      En relación a lo anterior, los párrafos 12 y 14 definen 7 recomendaciones: 1) Realizar una revisión sobre la legislación y políticas; 2) agilizar la aprobación de la iniciativa 5125 ley marco en discapacidad; 3) Implementación de la PND por las instituciones públicas; 4) Asignación presupuestaria para la PND, una agenda de aplicación y mecanismo de seguimiento en coordinación con las OPCD; 5) Trasversalización de la discapacidad en el plan CATUN con recursos necesarios; 6) Asegurar la participación de las PCD en los consejos de desarrollo y 7) Elaboración de una política sobre la eliminación de todas las formas de discriminación a las personas con discapacidad.   
       

  1. DERECHOS ESPECÍFICOS (arts. Del 5 al 30).
     
    Como ya se hizo mención en relación a los derechos específicos las observaciones y recomendaciones se establecen de los párrafos 15 al 70.
     
    2.1 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ARTÍCULOS 5 AL 10
     
    En este primer apartado se contemplan de los artículos 5 al 9,  artículos que refieren los principios de la CDPD. En estos se encuentran recopiladas 14 observaciones y 22 recomendaciones, estableciendo acciones específicas a la SEPREM, PDH y PGN.
     

  1. En relación al cumplimiento del artículo 5 se definen 4 observaciones, 2 en el párrafo 15 y 2 en el párrafo 17: 1) Personas con discapacidad intelectual y psicosocial, niños y niñas, mujeres y pueblos indígenas sometidos a múltiples discriminaciones y derechos humanos restringidos por la ley; 2) No reconocimiento en la legislación de la discriminación múltiple, interseccional y denegación de ajustes razonables como formas agravadas de discriminación; 3) Falta de registro sobre denuncias de discriminación a las PCD y  4) Falta de divulgación de los recursos legales disponibles para la lucha contra la discriminación de las PCD.     
     
     
    En relación a lo anterior se definen 5 recomendaciones 1 en el párrafo 16 y 4 en el PÁRRAFO 18: 1) Incorporación de la discriminación múltiple, interseccional y la denegación de ajustes razonables como formas agravadas de discriminación en la legislación; 2) Asignación de recursos financieros a la defensoría de la PDH para asegurar el registro y conocimiento de las denuncias de discriminación hacia las PCD; 3) Difusión amplia de los recursos legales disponibles para las PCD en relación a la no discriminación (PDH); 4) Realización de campañas contra la discriminación de las PCD en la profesión legal y 5) Utilizar como guía el artículo 5 para la implementación de las metas 10.2 y 10.3 de los ODS.   
     
    Se encuentran 2 observaciones en relación al cumplimiento del artículo 6, 1 en el párrafo 19 y 1 en el párrafo 21: 1) Falta de acciones en relación a la discriminación interseccional de niñas y mujeres con discapacidad y 2).
    Limitación o restringencia legal de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y mujeres con discapacidad.
     
    Para lo anterior se realizan 5 recomendaciones, 4 en el párrafo 20 y 1 en el párrafo 22: 1) Asegurar la atención de las niñas y mujeres con discapacidad en las políticas y programas de género y asegurar su incorporación en la política de discapacidad; 2) Recopilación de datos y estadísticas con indicadores medibles sobre las acciones de no discriminación para niñas y mujeres con discapacidad;
     3) ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS FINANCIEROS DE LA SEPREM específicos para asegurar el empoderamiento de niñas y mujeres con discapacidad; 4) Guiarse del art. 6 para la implementación de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los ODS y 5) Reformar la legislación sobre derechos sexuales y reproductivos asegurando que no sean restringidos ni limitados para las niñas y mujeres con discapacidad.
     
    En lo que concierne al artículo 7 se realizan 3 observaciones en el párrafo 23: 1) alta tasa de malos tratos, abusos, castigo corporal, abandono infantil e institucionalización de los niños y niñas con discapacidad; Prevalencia del paradigma asistencialista y de caridad para su atención y cuidado y 3) Escaso alcance en zonas rurales y comunidades indígenas.   
     
     
    Como respuesta a lo anterior se efectúan 6 observaciones en el párrafo 24: 1) Reforma de la ley PINA; 2) Establecer un sistema de detección de malos tratos en todos los entornos (PGN atención a niños y niñas con discapacidad; 3) Establecer fundamentos legales y financieros para que los niños y niñas vivan en familia; 4) Incorporación  de los derechos de los niños y niñas con discapacidad en la legislación sobre la infancia; 5) Adoptar salvaguardias necesarios para consulta a los niños y niñas con discapacidad en las cuestiones que les afecten y 6) Eliminar el castigo corporal.
     
    Para el cumplimiento del artículo 8 se definieron 2 observaciones en el párrafo 25: 1) niños y niñas, mujeres y pueblos indígenas, son víctimas de costumbres, supersticiones y prácticas que constituyen vulneraciones graves contra el respeto a su dignidad y 2) Recursos del Estado para combatir los estereotipos son insuficientes (teletón).
    Para el cumplimiento de lo anterior, se establecen 2 recomendaciones en el párrafo 26: 1) Campañas públicas para eliminar estereotipos con participación de las PCD y 2) Formación a profesionales y divulgación amplia sobre los contenidos de la CDPD especialmente en áreas rurales y comunidades indígenas.
     
    En relación al artículo 9 y su cumplimiento se establecen 3 observaciones en el párrafo 27: 1) La ley 135-96 incorpora la regulación al acceso a espacios físicos, transporte y a la comunicación e información; la Legislación sin sanciones por su incumplimiento y Legislación sin sanciones en la falta de implementación de las normas de accesibilidad universal.
     
     
    Para lo anterior se definieron 4 recomendaciones en el párrafo 28: 1) Reforma de la ley 135-96 en relación a la asistencia a las PCD; 2) Adoptar medidas sobre las normas de accesibilidad y sanciones por su incumplimiento; 3) Planes de accesibilidad en áreas rurales en concordancia con la ley de desarrollo rural integral e infraestructura para el desarrollo y 4) Guiarse en el artículo 9 para el logre de las metas 11.2 y 11.7 de los ODS.   
     
    De las observaciones y recomendaciones establecidas en relación al cumplimiento de los artículos del 5 al 9 se concluye lo siguiente:
     

  •   SEPREM: asignación de recursos humanos y financieros para el empoderamiento de niñas y mujeres con discapacidad.
  • PDH: asignación de recursos financieros para el registro de denuncias por discriminación a las personas con discapacidad y la formación sobre los mecanismos legales para el combate a la discriminación de las personas con discapacidad.
  • PGN: definir acciones en relación a los niños y niñas con discapacidad (incorporación en la legislación, sistema de detección de maltrato y vida en familia e inclusión en la comunidad de los niños y las niñas con discapacidad.  
     
    REFORMAS DE NORMATIVAS:
     

  • Incorporación de la discriminación múltiple, interseccional y la denegación de ajustes razonables como forma agravada de discriminación.
  • reforma de la ley PINA.

  • Incorporación de estrategias para el empoderamiento de las niñas y mujeres con discapacidad en las políticas de género y en la política de discapacidad.
  • Reforma de la legislación en relación a los derechos sexuales y reproductivos.
  • Reforma a al decreto 135-96 en relación a la accesibilidad (establecer sanciones por incumplimiento,  implementación de las normas de accesibilidad y  asistencia personal) con mayor énfasis en áreas rurales.
     
    Nota: no observaciones ni recomendaciones al art. 10 “derecho a la vida”.
     
    2.2 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ARTÍCULOS 11 AL 21
     
    En este grupo de derechos el CRPD realizó 21 observaciones y 27 recomendaciones, englobadas en el reconocimiento de las personas con discapacidad en los planes y programas de gestión de riesgos y cambio climático, la realización de ajustes en el cumplimiento de las garantías judiciales y procedimentales completos en el acceso a la justicia, el la situación de las personas con discapacidad institucionalizadas,  y la respuesta del Estado mediante la conformación de programas de apoyo y mecanismos independientes de seguimiento al respeto de los derechos en instituciones de internamiento, asimismo, refieren la prevención, recuperación y reparación de víctimas de abuso y explotación, garantizar el consentimiento informado a mujeres con discapacidad en función a su integridad personal y un marco legal que asegure el acceso a la información de las personas con cualquier grado de deficiencia.
     
    En relación al artículo 11 se establece 1 observación en el párrafo 29, definiendo que el plan y política nacional de gestión de riesgos no incorpora la inclusión de las PCD.
    Para lo anterior definen 2 recomendaciones en el párrafo 30: que el Plan y la política nacional de gestión de riesgos sean inclusivos y accesibles a las PCD teniendo mayor atención en las que viven en zonas remotas, además de Incorporar el tema de discapacidad en la política de cambio climático.
     
    En el artículo 12 realizan 2 observaciones en el párrafo 31 y 1 párrafo 33: 1) la Existencia de la tutela parcial o total; 2) Código civil restringe capacidad jurídica y 3) la Tutela de los internos  a cargo del director del hospital de salud mental.
    De esto, se presentan 3 recomendaciones en el párrafo 32 y 1 en el párrafo 34: 1) Adopción de medidas para dotar de capacidad jurídica a las PCD que se les ha internalizadas; 2) Eliminación de la tutela parcial o total y  3) Establecer un sistema de apoyo que permita la adopción de decisiones de las PCD.
     
    En cuanto el artículo 13 se establecieron 2 observaciones en el párrafo 35 y 1 en el párrafo 37: 1) No accesibilidad al sistema de justicia, falta de ajustes procesales falta de acceso en las áreas rurales y comunidades indígenas; 2) Poco conocimiento de los derechos de las PCD por los operadores de justicia y no existencia de un Sistema de apoyo para la toma de decisiones de las PCD institucionalizadas.
     Y 3)Indebida investigación y registro de los casos por falta de credibilidad de los testimonios de las victimas (mujeres) y 3) falta de un
    En relación a ello, se refieren 3 recomendaciones en el párrafo 36 y 1 en el párrafo 38: 1) establecer Medidas para no discriminación en acceso a la justicia,   realizando ajustes razonables y ajustes procedimentales completos; 2) Formación a jueces sobre la CDPD en áreas rurales y comunidades remotas; 3) Guiarse en el art. 13 para la meta 16.3 de los ODS y  4) Formación de personal, asignación de recursos humanos y financieros del OJ en los Juzgados Especializados Contra el Feticidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y de la Oficina de Asistencia Legal Gratuita a Mujeres Víctimas de Violencia.
     
    En relación al artículo 14 se establecieron 1 observación en el párrafo 39 y 1 en el párrafo 41: 1) Inimputabilidad por ausencia de garantías procesales y 2) PCD privadas de libertad por motivo de discapacidad acorde al código civil.
    En relación a lo anterior, se definen 2 recomendaciones en el párrafo 40 y 1 en el párrafo 42:  1) Establecer garantías procesales;
    2) Formación a operadores de justicia, personal del sistema penitenciario y funcionarios del orden y 3) Armonización de la legislación.  
         

En el artículo 15 se encuentran definidas 1 observación en el párrafo 43: Falta de seguimiento a las observaciones realizadas por el comité contra la tortura y las medidas cautelares a los internos del hospital de salud mental.

En cuanto las recomendaciones se definen 2 en el párrafo 44: 1) Dar seguimiento a las observaciones finales del comité contra la tortura y las medidas cautelares a los internos del hospital de salud mental y 2) definir Sistema independiente que supervise los centros de internamiento de PCD.

 

En cuanto al artículo 16 se definieron 2 observaciones en el PÁRRAFO 45 y 1 en el PÁRRAFO 47: 1)FALTA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, recuperación y reparación para las PCD víctimas de explotación; 2)No investigación sobre procesos de abuso y explotación de las PCD y

3)FALTA DE PROTOCOLOS Y REGISTROS DE COMOOPERAN INSTITUCIONES DE INTERNAMIENTO DE LAS PCD.

En relación a las recomendaciones se encuentran 4 en el párrafo 46 y 1 en el párrafo 48: 1) Establecer en el marco legal medidas de prevención, protección y recuperación de las PCD; 2)Establecer medidas de apoyos para las víctimas y Sistema de denuncias; 3)Formación de policías, el poder judicial y profesionales sociales y de la salud; 4) Investigación debida sobre abuso y explotación a las PCD y 5)Mecanismo independiente que supervise lugares de internamiento de PCD.

 

En relación al artículo 17 se encuentra 1 observación en el párrafo 49: existencia de Prácticas de esterilización y abortos coercitivos. Asimismo, se realiza 1 recomendación en el párrafo 50: Establecer medidas para abolir las esterilizaciones forzadas y los abortos coercitivos.    

 

En lo que comprende al artículo 18 se encuentra 1 observación en el párrafo 51: Sub registro de personas con discapacidad PCD, y a su vez, 1 recomendación en el párrafo 52: Registro universal de nacimiento para niños y niñas con discapacidad y registro universal del DPI para las PCD con mayoría de edad.

 

Al cumplimiento del artículo 19 se refieren 4 observaciones en el párrafo 53: 1) Institucionalización indefinida en el hospital de salud mental; 2) Institucionalización de niños y niñas con discapacidad; 3) Falta de apoyos en la comunidad y 4) Falta de programas de apoyo a las familias de las PCD para procurar su vida en el seno familiar.

 

De lo anterior se encuentran 4 recomendaciones en el párrafo 54: 1) Estrategia de desinstitucionalización; 2) Asignación de recursos para sistemas de apoyos en la comunidad; 3) programas de apoyos a las familias y 4) Abolir el cuidado de niños y niñas en instituciones.  

    

En cuanto al cumplimiento del artículo 21 se encuentran  2 observaciones en el párrafo 55: 1) Falta de sistemas accesibles para la información y comunicación de las PCD y 2) Inexistencia de sistemas accesibles para la información y comunicación de las personas indígenas con discapacidad en sus idiomas nativos.

 

A lo anterior se refieren 2 recomendaciones en el párrafo 56: 1) Legislación que garantice el acceso a la información y comunicación y 2) Reconocimiento de la lengua de señas guatemalteca y del sistema braille como forma de lecto escritura de las personas ciegas y sordo-ciegas.

 

NOTA: en relación a las observaciones y recomendaciones del cumplimiento de los artículos 12 al 14 se infieren las siguientes coincidencias en el seguimiento: 1) la importancia de reformar el código civil para garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica de las PCD; b) definir un sistema de apoyos y salvaguardas que permitan los ajustes judiciales y procedimentales completos para el adecuado acceso a la justicia de las PCD y 3) la formación de operadores de justicia (jueces, fiscales, policías y  personal del sistema penitenciario e INACIF) garantizando la formación en áreas rurales y remotas.

 

en relación a los artículos del 15 al 17 se infieren las siguientes similitudes: a) la necesidad de establecer un mecanismo independiente de seguimiento y supervisión a los centros de internamiento de personas con discapacidad; b) al igual que en las recomendaciones establecidas al cumplimiento de los artículos del 12 al 14 de la CDPD se establece la importancia de formación a los operadores de justicia, profesionales sociales y de la salud sobre los derechos de las PCD y la importancia de establecer ajustes en los procedimientos judiciales y reformas procedimentales completas y c) en relación al seguimiento de las observaciones del comité contra la tortura y otros tratos inhumanos de 2013 y las medidas cautelares de los internos del hospital de salud mental establecidas en el párrafo 43,  se encuentra estrecha relación a la recomendación sobre el consentimiento informado para la práctica de esterilizaciones o abortos concernida en el párrafo 50, para ello y la realización de ajustes judiciales procedimentales completos, debe prestarse atención a las recomendaciones en relación al acceso de la información y comunicación establecidas en el párrafo 56. 

 

En relación a las observaciones referidas al artículo 19 de la CDPD concernidas en los párrafos 53 y 54 se precisa detenida atención en las observaciones y recomendaciones del cumplimiento de los artículos 15 al 17 definidas en los párrafos del 43 al 48. Finalmente, se observa la inexistencia de observaciones y recomendaciones en relación al artículo 20 de la CDPD.

 

2.3 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ARTÍCULOS DEL 22 AL 30

 


 

En relación al cumplimiento del artículo 23 de la CDPD se realizan 2 observaciones: 1) el código civil restringe el derecho a contraer matrimonio y al ejercicio de los derechos parentales y 2) que los niños y niñas con discapacidad en situación de pobreza extrema están expuestos al abandono e institucionalización.

 

Para lo anterior se refieren 4 recomendaciones establecidas en el párrafo 58: Reforma del código civil para garantía de las PCD a ejercer su derecho a casarse y a sus garantías parentales; 2) programas de apoyo para madres con discapacidad; 3) programas de apoyo a familias de niños y niñas con discapacidad para detener su abandono y 4) medidas para la adopción de niños y niñas con discapacidad institucionalizados.

 

En el párrafo 59 se encuentran 2 observaciones en relación al cumplimiento del artículo 24: a) baja escolarización de niños y niñas con discapacidad, especialmente en zonas rurales y comunidades indígenas y b) persistencia del modelo de educación especial.

 

Para lo anterior se refieren 4 recomendaciones establecidas en el párrafo 60: 1) incorporación en la legislación y políticas de educación el reconocimiento de un sistema de educación inclusivo y de calidad, estableciendo recursos financieros necesarios para ajustes razonables y formación de docentes; b) adopción de medidas para la escolaridad de niños y niñas con discapacidad (intelectual, psicosocial, sordo ciegos) áreas rurales y comunidades indígenas; 3) implementar medidas de accesibilidad y 4) guiarse en el artículo 24 para el cumplimiento de las metas 4.5 y 4.8 de los ODS. 

 

Para el cumplimiento del artículo 25 se realizan 3 observaciones concretadas en el párrafo 61: 1) debilidad del sistema de salud y obstáculos de las PCD para su acceso; 2) el hospital de salud mental como única respuesta Estatal y 3) restricciones y estereotipos del personal médico en relación a la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad.

 

En el párrafo 62 se establecen 5 recomendaciones: 1) asegurar servicios de salud comunitarios accesibles, basados en el consentimiento libre e informado, garantizando que los medicamentos farmacológicos por motivos de discapacidad se establezcan como parte de apoyos necesarios y su distribución sea a bajo costo o gratuita; 2) desarrollo de de servicios de salud mental comunitarios; 3) asegurar el servicio de salud sexual y reproductiva a mujeres con discapacidad; 4) formación a los profesionales de la salud sobre los derechos de las PCD y 5) guiarse en el artículo 25 de la CDPD para el cumplimiento de las metas 3.7 y 3.8 de los ODS. 

 

EN EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 27 EL CRPD REALIZA 2 OBSERVACIONES en el párrafo 63: 1) falta de acceso al trabajo formal y la realización de ajustes razonables para su efectivo desempeño y 2) falta de seguimiento a la propuesta legislativa de cuotas laborales en el sector público y medidas afirmativas para la inclusión laboral de mujeres e indígenas con discapacidad.

 

Y en el párrafo 64 se establecen 4 recomendaciones: 1) impulsar la iniciativa 4796 junto con un mecanismo para su implementación; 2) realización de ajustes razonables para los empleados con discapacidad y medidas de acción afirmativa para emplear a mujeres e indígenas con discapacidad; 3) establecer mecanismo de seguimiento a al cumplimiento de las cuotas laborales con sanciones por incumplimiento y 4) guiarse en el artículo 27 de la CDPD para el cumplimiento de la meta 8.5 de los ODS.

 

En el párrafo 65 se establecen 2 observaciones en relación al cumplimiento del artículo 28 de la CDPD. 1) exclusión de las personas indígenas con discapacidad en programas sociales y 2) las políticas indígenas no contienen estrategias hacia la discapacidad.

 

De tal cuenta en el párrafo 66 son realizadas 4 recomendaciones: 1) incluir en los programas indígenas a las personas indígenas con discapacidad; 2) establecer un sistema de monitoreo periódico de la situación de los indígenas con discapacidad; 3) medidas para la eliminación de desventajas de mujeres, indígenas y personas mayores con discapacidad y 4) guiarse en el artículo 28 para el cumplimiento de las metas 1.3 y 1.4 de los ODS.

 

En el cumplimiento del artículo 29 se establecen 3 observaciones en el párrafo 67:  1) falta de accesibilidad en los centros de votación y  en el proceso electoral; 2) falta de condiciones para el ejercicio al voto de las PCD institucionalizadas o de comunidades indígenas y 3) secretividad del voto en la papeleta Braille.

 

Para tal efecto en el párrafo 68 se definen dos recomendaciones: 1)establecer los procedimientos necesarios para para que las PCD puedan presentarse como candidatos y 2) garantizar la distribución de papeletas con sistema braille que garantice la secretividad del voto.

 

En el párrafo 69 se establecen 2 observaciones: 1) ratificación del tratado de Marrakech y 2) reforma de la ley 33-98.

Definiendo 2 recomendaciones para el cumplimiento del artículo 30 establecidas en el párrafo 70: 1) agilizar la armonización legislativa y 2)incrementar la cantidad de bibliografía en formatos accesibles.

 

Nota: en este apartado no refieren observaciones ni recomendaciones a los artículos 22 y 26 de la CDPD (respeto de la privacidad – habilitación y rehabilitación). Además se encuentra relación a la recomendación 2 del párrafo 62 que refiere al desarrollo de programas comunitarios de salud mental con la recomendación 1 del artículo 19 sobre la generación de una política de desinstitucionalización definida en el párrafo 54. Asimismo, la recomendación 3 para el cumplimiento del artículo 23 comprendida en el párrafo 58 (programas de apoyo a familias para la no institucionalización de la niñez con discapacidad).

 

IV OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (arts. 31 al 33).

    


 

En relación al párrafo 71 se establece 1 observación en el cumplimiento del artículo 31: falta de estadísticas uniformes sobre las personas con discapacidad y falta de indicadores de derechos humanos en los datos disponibles.

 

Para lo anterior se definen en el párrafo 72, 4 recomendaciones: 1) utilizar un sistema de indicadores basado en los derechos humanos y un sistema comparable e integral de datos desglosados; 2) finalización de la segunda encuesta nacional en discapacidad; 3) incorporar de manera transversal la discapacidad en el censo de población y en el censo de vivienda y 4) guiarse en el artículo 31 de la CDPD para el cumplimiento de la meta 17.18 de los ODS.

 

En relación al cumplimiento del artículo 32 se realizó 1 observación en el párrafo 73: los recursos de cooperación internacional son utilizados para mantener la institucionalización de las PCD.

 

Para lo anterior en el párrafo 74 se realizan 2 recomendaciones: 1) utilizar los recursos de cooperación internacional de conformidad con la CDPD y 2) asignar recursos de manera sustantiva a la transversalización de la discapacidad en el plan CATUN 2032.

 

En lo concerniente al artículo 33 se definen 3 observaciones en el párrafo 75: 1) fortalecimiento del punto focal establecido para dar seguimiento a la CDPD; b) no designación del mecanismo independiente y 3) débil participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de aplicación y seguimiento nacionales.

 

V ASISTENCIA TÉCNICA

 

se establece en el párrafo 77 lo dispuesto en el artículo 37 de la CDPD, la solicitud de orientación y asistencia técnica al CRPD y a las agencias de naciones unidas. 

 

 

VI SEGUIMIENTO:

 

El párrafo 78 establece dar seguimiento e informar en un plazo de 12 meses en relación a las RECOMENDACIONES DE LOS PÁRRAFOS SIGUIENTES:

 

  1. PÁRRAFO 12 (principios generales arts. 1 al 4).
     

  1. revisión transversal de su legislación y de sus políticas a fin de armonizarlas con la Convención. b) agilizar el proceso de  aprobación de la iniciativa 5125, ley marco sobre discapacidad.
     

  1. párrafo 54  (art. 19 derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la sociedad).
     

a) Definir urgentemente una estrategia de desinstitucionalización para personas con discapacidad, con plazos, recursos suficientes y medidas de evaluación específicas;

 

b) Asignar recursos suficientes para el desarrollo de servicios de apoyo incluyendo la asistencia personal en las comunidades locales que permitan a todas las personas con discapacidad, independientemente de su discapacidad, el género o la edad, elegir libremente con quién, dónde y en qué modalidad de convivencia vivirán;

 

c) Proporcionar apoyo a las familias de niños y niñas con discapacidad para impedir la desintegración de la familia y su colocación en instituciones;

 

d) Abolir la colocación de niños y niñas de todas las edades bajo el cuidado de instituciones.

 

VII DISPOSICIÓN FINAL:

 

En los párrafos 79 al 83 se establecen las solicitudes del CRPD para difundir las observaciones y recomendaciones, además de establecerlas fechas para la rendición de los próximos informes.   

 

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